GUIA DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERMAS 2022


Con la publicación de esta guía practica de permisos y licencias del personal estatutario del SERMAS, queremos manteneros informados de todas las ultimas actualizaciones referentes al nuevo pacto de permisos y licencias del 30 de noviembre de 2021 que sustituye al acordado en la mesa sectorial del 10 de diciembre del 2015. Este texto consolidado se publico en el BOCM el pasado 14 de diciembre de 2021.

 --------- PERMISOS RETRIBUIDOS ---------

  • PERMISO POR MATRIMONIO
    • 15 días naturales (se necesitara justificar con el certificado de matrimonio).

  • PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE, O INTERVENCIÓN, QUIRÚRGICA GRAVE DE UN FAMILIAR.

    • 1° grado consanguinidad o afinidad 3 días naturales y 5 días naturales si es en distinta localidad.

    • 2° grado consanguinidad o afinidad 2 días naturales y 4 días naturales si es en distinta localidad.

    • Consideración de enfermedad grave: A efectos de este permiso se entiende por enfermedad grave:

    • La dolencia o lesión física o psíquica con secuelas temporales o permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización.
    • La simple hospitalización u observación en urgencias por más de un día.
    • La intervención quirúrgica independientemente de la gravedad de la dolencia o lesión que requiera hospitalización.
    • La intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. El ingreso por parto de una familiar de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad.

    • Consideración día hábil: Tienen la consideración de días hábiles, a efectos del disfrute de los permisos contemplados en este pacto, los sábados, domingos y festivos para aquellos trabajadores que presten servicios efectivos en dichos días. 

    • No tendrán la consideración de hábil los días señalados como descansos para el personal que por programación funcional de los centros, o necesidades de la organización preste servicios en turno rotatorio o en turno nocturno. 
    • El mismo tratamiento se dará a los descansos del personal que venga obligado a realizar jornada complementaria en la modalidad de guardias de presencia física. 
    • El día saliente de noche tiene la consideración de día inhábil a efectos de la concesión de permisos (Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016)

  • PERMISO POR EMBARAZO

    • Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Permiso desde semana 37.

  • PERMISO POR MATERNIDAD O ADOPCIÓN

    • En general: 122 días naturales.

    • Múltiple: 122 + 14 días naturales por cada hijo a partir del 2°.

    • Prematuro o neonato que precise hospitalización: 122 días naturales y hasta 13 semanas más.

    • Discapacidad: 122 + 14 días naturales.

  • PERMISO DEL OTRO PROGENITOR POR MATERNIDAD O ADOPCIÓN

    • 16 semanas.

    • En caso de fallecimiento del cónyuge, disfrutará, además, la totalidad o parte que reste del permiso de maternidad 2 semanas más por discapacidad y por cada hijo a partir del 2° en parto múltiple.

  • PERMISO POR LACTANCIA (ambos progenitores por hijo menor de 12 meses)

  • 1 hora/día o acumulación en jornada completa.

  • PERMISO POR ADOPCIÓN

  • 122 días naturales (si es con discapacidad 136 días naturales).

  • PERMISO POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL CON DESPLAZAMIENTO

  • 2 meses con retribuciones básicas y/o 4 semanas (a restar de los 122 ó 136 días naturales, según el caso) con todas las retribuciones.

  • PERMISO POR MUDANZA O TRASLADO DE DOMICILIO.

  • 1 día hábil (Se necesitara un justificante de la nueva dirección de domicilio) .

  • PERMISO POR ASISTENCIA EXÁMENES

  • El día de la celebración (se necesitara justificante de la celebración del examen).

  • PERMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Y POR DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

    • El tiempo imprescindible. (se necesitara justificante del tiempo necesitado) 

    • Concepto: Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.

    • Citaciones previas de Juzgados o Tribunales de Justicia. En el caso de los peritos este permiso se concederá cuando testigo, perito y perito testigo lo sean a requerimiento de la Administración.
    • Asistencia a las reuniones de los órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo, como concejal, diputado o parlamentario y sólo por el tiempo imprescindible.
    • Cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
    • Desempeño de la función de jurado.
    • Para asistir a tribunales de selección o comisiones de selección, por el tiempo indispensable para asistir a las sesiones de los mismos. 

      • Concepto: Han de tratarse de actividades inexcusables vinculadas directamente al entorno familiar del titular del derecho. Dentro de estos supuestos se recoge:

    • El acompañar al médico a los descendientes en primer grado, o en su caso, a los ascendientes dependientes, en aquellos casos en los que, por su edad, estado de salud o discapacidad, no se valgan por sí mismos.
    • Acompañar, por el tiempo indispensable, al cónyuge o pareja de hecho a pruebas invasivas que requieran sedación. (Acta de 2 de noviembre de 2016).
    • Acompañar a hijo menor de edad o con discapacidad a centro de atención temprana los días coincidentes con jornada de trabajo. (Acta de 2 de noviembre de 2016).
    • La asistencia del profesional al médico por el tiempo indispensable y aportando el justificante de asistencia a la consulta. Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016).

  • DÍAS LIBRE DISPOSICIÓN

    • DÍAS ADICIONALES POR ASUNTOS PARTICULARES POR ANTIGÜEDAD O "CANOSOS". Los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar, cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

    • Personal con 6 trienios → 6 días + 2 días = 8 días al año
    • Personal con 8 trienios → 6 días + 3 días = 9 días al año
    • Personal con 9 trienios → 6 días + 4 días = 10 días al año
    • Personal con 10 trienios → 6 días + 5 días = 11 días al año
    • Personal con 11 trienios → 6 días + 6 días = 12 días al año
    • Personal con 12 trienios → 6 días + 7 días = 13 días al año
    • Personal con 13 trienios → 6 días + 8 días = 14 días al año
    • Personal con 14 trienios → 6 días + 9 días = 15 días al año
    • Personal con 15 trienios → 6 días + 10 días = 16 días al año 

    DIAS FESTIVOS AL AÑO

  • 14 festivos laborales: 10 nacionales (algunos pueden variar de día a criterio de la Comunidad autónoma correspondiente), 2 autonómicos y 2 locales.

  • VACACIONES
    • El periodo ordinario de vacaciones: Se considera período ordinario de disfrute de vacaciones, el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

     

    • Fraccionamiento: El interesado podrá solicitar el fraccionamiento de sus vacaciones, quedando su concesión condicionada a las necesidades del servicio. En caso de denegación, ésta se efectuará por escrito y debidamente motivada.

    • Solicitud: Cuando se pretenda el disfrute de las vacaciones en el período ordinario, la solicitud se efectuará con anterioridad al 30 de abril.

    La planificación de las vacaciones de cada servicio y unidad deberán estar aprobadas y publicadas con anterioridad al 15 de mayo de cada año. 

    Cuando se pretenda el disfrute fuera del periodo ordinario de vacaciones, la solicitud se efectuará por escrito y como mínimo con 20 días hábiles de antelación a la fecha de inicio del período que se pretenda disfrutar, salvo supuestos excepcionales. Durante este periodo, el profesional podrá modificar la fecha de inicio de las vacaciones siempre que dicha variación no implique la modificación del calendario de vacaciones aprobado en su unidad o centro de trabajo y no se haya efectuado contratación para la cobertura de la ausencia.

    Si la solicitud del trabajador no hubiese recibido respuesta por escrito en el plazo de 7 días

      • Disfrute: Con carácter general el disfrute de las vacaciones anuales se realizará durante el periodo ordinario, debiendo disfrutar, al menos, la mitad de las vacaciones entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, se determinen otros períodos.
    No obstante, previa autorización, podrá disfrutarse el resto de las vacaciones dentro del año natural y excepcionalmente hasta el 31 de enero del año siguiente. 

              • DÍAS DE VACACIONES ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD O "AÑOSOS". Estos días adicionales de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio. Igualmente, podrán disfrutarse de manera independiente de los períodos mínimos de disfrute de las vacaciones que, en cada caso, estén establecidos, así como acumularse con los días de asuntos propios. Los empleados públicos, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad que se indican, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

              • 15 años de servicio: 23 días hábiles.
              • 20 años de servicio: 24 días hábiles.
              • 25 años de servicio: 25 días hábiles.
              • 30 o más años de servicio: 26 días hábiles.



            -------- PERMISOS NO RETRIBUIDOS ---------

            • EXCEDENCIAS
              • Cuidado menor de 3 años, 3 años máximo.

              • Atención familiar hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad, 3 años máximo.

              • Violencia de género, sin límite.

              • Voluntaria (5 años mínimos de servicios prestados), sin límite, pero el mínimo de permanencia es de 2 años.

              • Prestar servicios en Sector Público, sin límite.

              • Permisos sin sueldo, 3 meses al año, (salvo becas, viajes para perfeccionamiento profesional, que podría ser más).

            • REDUCCIÓN DE JORNADA

            • 1/2 de la jornada máximo por :
              • Guarda legal de menor de 12 años.
              • Anciano, disminuido físico o psíquico.
              • Cuidado de familiares hasta 2° grado de consanguinidad o afinidad.


            CONSIDERACIONES GENERALES AL PACTO DE PERMISOS Y LICENCIAS

            • El disfrute de los permisos y vacaciones podrá denegarse en el período solicitado en función de las necesidades del servicio, en cuyo caso deberá efectuarse por escrito y debidamente motivado, indicando las causas que originan esta denegación.
            • Cada día de permiso o licencia computará a efectos de cumplimiento de jornada a razón de siete horas y media, con independencia del turno u horario que se realice.
            • En el caso de personal con turnos u horarios especiales el número de días de permisos y vacaciones será proporcional al horario realizado, tomando como referencia la jornada de siete horas y media.
            • Para determinar la proporción de los días de vacaciones y permisos que correspondan a los profesionales que no hayan completado el año natural de servicios se tendrá en cuenta que cuando la fracción resultante sea igual o mayor a cinco, ésta obra en beneficio del trabajador.
            • Iniciado el disfrute del permiso, éste deberá ser continuado, no pudiendo posponerse dicho disfrute a días alternos, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previa autorización de la Gerencia quién valorará la excepcionalidad de esta medida. (Acta 2 de noviembre de 2016.)
            • En los supuestos en los que las fechas demandadas por asuntos particulares, asuntos particulares por antigüedad y días adicionales de vacaciones por antigüedad coincidan varios solicitantes y no sea posible su concesión a todos ellos por necesidades del servicio, la autorización de estos permisos se realizará conforme al sistema establecido para las vacaciones, es decir, mediante acuerdos adoptados en la Unidad o en su defecto a través de sorteo.
            • El sistema de pacto del servicio o unidad o en su defecto sorteo descrito para el disfrute de las vacaciones será de aplicación también a los días por asuntos particulares y adicionales siempre que no medie acuerdo. (Acta 2 de noviembre de 2016.)
            • El personal del turno de noche tendrá derecho a los permisos del mismo modo que el de otros turnos, siempre que los hechos causantes de los mismos se produzcan en las horas diurnas posteriores a su noche de trabajo. En consecuencia se concederá el permiso desde las 22,00 horas del día anterior a la prueba o hecho causante (Acta de 2 de noviembre de 2016).
            • En caso de coincidir dos supuestos de permiso en el mismo periodo de tiempo deberá optarse por uno de ellos, salvo en el supuesto de aquellos permisos contemplados en el Pacto cuyo disfrute puede demorarse mientras persista el hecho causante. (Acta de 2 de noviembre de 2016). A estos efectos se tendrá en cuenta que el permiso se iniciará el primer día hábil siguiente al del hecho causante cuando este hecho sucediese en día inhábil.
            • SUMMA 112 Y SAR: Se acuerda que el número de días de permisos y vacaciones será proporcional al horario realizado, tomando como referencia la jornada de siete horas y media y elevándose a múltiplos de doce o de veinticuatro horas, según corresponda. (Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016).
            • El personal con turno fijo nocturno tendrá derecho a 5 noches libres en concepto de permiso por particulares (Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016).
            • Se garantizará sin derecho a retribución, la concurrencia a la celebración de pruebas selectivas de acceso a cuerpos y categorías de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas u otros Servicios de Salud.
            • Consideración día hábil: Tienen la consideración de días hábiles, a efectos del disfrute de los permisos contemplados en este pacto, los sábados, domingos y festivos para aquellos trabajadores que presten servicios efectivos en dichos días. No tendrán la consideración de hábil los días señalados como descansos para el personal que por programación funcional de los centros, o necesidades de la organización preste servicios en turno rotatorio o en turno nocturno. El mismo tratamiento se dará a los descansos del personal que venga obligado a realizar jornada complementaria en la modalidad de guardias de presencia física. El día saliente de noche tiene la consideración de día inhábil a efectos de la concesión de permisos (Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016)
            • Localidad: a los efectos de este Pacto se entenderá por localidad aquella en la que resida el trabajador.
            • A los efectos de esta Pacto tendrá la misma consideración que el cónyuge la pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro registro público establecido al efecto.
            • En el caso de dudas por parte de la Gerencia, respecto a la aplicación de alguno de los permisos contemplados en este Pacto, se concederá dicho permiso, planteando con carácter inmediato a la Comisión de Seguimiento del Pacto la interpretación del mismo.( Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016). En el supuesto de que la Comisión de Seguimiento interpretara que no corresponde el disfrute de dicho permiso, éste será compensado con Cualquier otro pendiente de disfrutar (vacaciones, asuntos particulares, días adicionales).
            • La denegación de cualquier permiso debe realizarse por escrito y de manera motivada, tal y como vienen fallando los Tribunales de Justicia.
            • Las solicitudes de los permisos contemplados este Pacto deberán ser presentadas a través del Registro de la Gerencia. En el caso de Centros en los que no exista Registro físico se enviarán a Recursos Humanos por correo interno, sellando el responsable administrativo la fecha de recepción de las peticiones de permisos.
            • Este pacto solo es de aplicación al personal estatutario, por lo que no será de aplicación al personal laboral y funcionario que se rigen por sus respectivos pactos y convenios.
            • Los permisos de formación son los establecidos en el Pacto de permisos de formación recogidos en el Pacto de 1 de junio de 1993, sobre permisos, licencias y vacaciones y que se halla en vigor en lo referente a los permisos para la formación. Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en la Resolución de 21 de julio de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se dictan instrucciones sobre formación continuada del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, incluido el compromiso de negociar un nuevo pacto de formación continuada.

            Actualización del Pacto de permisos y licencias firmado el 30 de Noviembre de 2021


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