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EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA TERRORISTA

5) Excedencia por razón de violencia terrorista (Artículo 89 de TREEBP). Los empleados públicos  que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del  artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo , previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género o de violencia sexual.  Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida,  en los términos previstos reglamentariamente. RESUMEN: Para Personal:  Para Personal Fijo, Interi...

EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO O DE VIOLENCIA SEXUAL

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES

EXCEDENCIA POR PRESTAR SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO

EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR O AGRUPACIÓN FAMILIAR

MANIFIESTO DEL 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES TRABAJADORAS

PRESENTACIÓN DE LA CAMPAÑA DEL 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES TRABAJADORAS

PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS PROVISIONALES DE LA BOLSA ÚNICA DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DE CELADORES DEL SERMAS 2025

BOLETÍN DE CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS DEL SERMAS (27 DE FEBRERO DE 2026)