INSTRUCCIONES DE LA DGRRHH
RELATIVAS A PROCESOS SELECTIVOS
1.
Plazos de cese y Toma de Posesión máximo: Un mes.
2. Efectos de la falta de toma
de posesión en el plazo establecido: pérdida de derecho salvo prórrogas por
causa justificada.
3. Liquidación de haberes al
personal del SERMAS temporal que toma posesión: se liquidará la parte
proporcional de la paga extraordinaria y otros débitos. Vacaciones y permisos
podrá disfrutarlos en el nuevo destino, previa certificación del centro de origen.
4. Incapacidad temporal: El
profesional que, a fecha de toma de posesión, esté de baja (IT) iniciará el cómputo
del plazo para la toma de posesión en el momento del alta médica. Debe
comunicar situación de IT.
5. Elección de puesto en el
centro destino. Elección de plaza y turno, con carácter provisional, según puntuación
en OPE. La gerencia debe convocar lo antes posible procesos de movilidad
interna para consolidar el puesto con carácter definitivo.
6. Excedencia por prestar
servicios en el sector público: Se solicita en el momento de toma de posesión.
El profesional que desempeñe plaza en el sector público, como personal
estatutario en otra categoría diferente, como funcionario o laboral.
7. Excedencia voluntaria por
interés particular: debe llevar los cinco años inmediatamente anteriores
trabajados en la Administración Pública, y deberá permanecer en esta situación
de excedencia durante al menos dos años.
8. Excedencia por cuidado de hijo menor de tres años o de familiares: se puede solicitar continuidad.
EN UGT TE RECOMENDAMOS LEER ATENTAMENTE LA INSTRUCCIÓNES QUE SE
PUBLIQUEN PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE TU PLAZA
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