INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA TOMA DE POSESION DE LOS PROCESOS SELECTIVOS


INSTRUCCIONES DE LA DGRRHH RELATIVAS A PROCESOS SELECTIVOS


1. Plazos de cese y Toma de Posesión máximo: Un mes.

2. Efectos de la falta de toma de posesión en el plazo establecido: pérdida de derecho salvo prórrogas por causa justificada.

3. Liquidación de haberes al personal del SERMAS temporal que toma posesión: se liquidará la parte proporcional de la paga extraordinaria y otros débitos. Vacaciones y permisos podrá disfrutarlos en el nuevo destino, previa certificación del centro de origen.

4. Incapacidad temporal: El profesional que, a fecha de toma de posesión, esté de baja (IT) iniciará el cómputo del plazo para la toma de posesión en el momento del alta médica. Debe comunicar situación de IT.

5. Elección de puesto en el centro destino. Elección de plaza y turno, con carácter provisional, según puntuación en OPE. La gerencia debe convocar lo antes posible procesos de movilidad interna para consolidar el puesto con carácter definitivo.

6. Excedencia por prestar servicios en el sector público: Se solicita en el momento de toma de posesión. El profesional que desempeñe plaza en el sector público, como personal estatutario en otra categoría diferente, como funcionario o laboral.

7. Excedencia voluntaria por interés particular: debe llevar los cinco años inmediatamente anteriores trabajados en la Administración Pública, y deberá permanecer en esta situación de excedencia durante al menos dos años.

8. Excedencia por cuidado de hijo menor de tres años o de familiares: se puede solicitar continuidad.


EN UGT TE RECOMENDAMOS LEER ATENTAMENTE LA INSTRUCCIÓNES QUE SE PUBLIQUEN PARA LA TOMA DE POSESIÓN DE TU PLAZA


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