DESCANSOS A LOS QUE TENEMOS DERECHO LOS TRABAJADORES ESTATUTARIOS DURANTE SU JORNADA LABORAL

¿A QUÉ DESCANSO TENEMOS DERECHO LOS TRABAJADORES DURANTE NUESTRA JORNADA LABORAL? 


Todas las trabajadoras y trabajadores tenemos derecho a una serie de descansos durante la relación laboral. 

A continuación, os hacemos un resumen de los diferentes tipos de descansos:

  • Los profesionales del Servicio Madrileño de Salud que realicen guardias, descansarán las 24 horas siguientes al día de la guardia. El personal que realice guardias los viernes y día anterior a festivo, descansará, en todo caso, el sábado o el festivo inmediatamente posterior, sin que pueda admitirse que dicho descanso se traslade a días posteriores al festivo. (Fuente: BOCM Art. 13.1 de la Ley 4/2012)

  • 🏖️ Descanso anual o "vacaciones", mínimo 30 días naturales(Fuente: Estatuto Marco, artículo 53).


Fuentes:



Si tienes cualquier duda o incidencia puedes contactar con tu delegado sindical de UGT de tu centro de trabajo en:


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