ACLARACIONES SOBRE LOS SERVICIOS PRESTADOS DEL PERSONAL LABORAL DE LOS NUEVOS HOSPITALES EN EL AUTOBAREMO REFERENTE A LA OPE DE MERITOS 2022


Tras pedir aclaraciones, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS nos comunica, en relación a las dudas surgidas sobre la baremación de los servicios prestados como personal laboral temporal propio de las extintas empresas públicas:
  • Hospital del Sur
  • Hospital del Norte
  • Hospital del Sureste
  • Hospital del Henares
  • Hospital del Tajo
  • Hospital de Vallecas
ACLARACIONES

  1. El personal laboral con contrato de trabajo temporal incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden opto por:

    • Integrarse en el régimen estatutario mediante el correspondiente nombramiento de personal estatutario temporal.

    • Mantener su relación de servicios de carácter laboral temporal integrándose en la categoría equivalente con sometimiento al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

Por lo que establece en cuanto a los efectos de la integración que, “Al personal integrado se le mantendrá, a todos los efectos jurídicos y económicos, la antigüedad que tuviera reconocida.”

Por tanto, en atención a los señalado:

  • En ese sentido, y con respecto al concurso extraordinario de méritos de la Ley 20/2021, todos los servicios prestados del personal laboral temporal que optara por la integración como personal estatutario se incluirán en el apartado 1.1 del baremo y por tanto serán computados como tiempo trabajado

  • En el caso de que hubiera algún profesional que hubiera optado por permanecer como laboral, se le aplicará el apartado 1.2 del baremo e igualmente se le computará todo el tiempo trabajado.

Dichas aclaraciones se trasladarán a los coordinadores/responsables designados en cada hospital para la baremación de los méritos y a las Comisiones de selección correspondientes.


Si tienes cualquier duda o incidencia puedes contactar con tu delegado sindical de UGT de tu centro de trabajo en:


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