NUEVOS PERMISOS DE CONCILIACIÓN DEL REAL DECRETO - LEY 5/2023, DE 28 DE JUNIO (EN VIGOR DESDEL 30 DE JUNIO DE 2023)
NUEVOS PERMISOS DE CONCILIACIÓN DEL REAL DECRETO - LEY 5/2023, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE ADOPTAN Y PRORROGAN DETERMINADAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA PROFESIONAL DE LOS PROGENITORES Y LOS CUIDADORES; Y DE EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.
Aunque todas las medidas contenidas en el RDL nos afectan como ciudadanos, en mayor o menor medida, vamos a centrar el análisis en sus aspectos sociales y laborales que inciden directamente sobre las empleadas y empleados públicos y las personas trabajadoras de UGT SERVICIOS PÚBLICOS
La ampliación de derechos repercute directamente en la realidad de las mujeres trabajadoras que por el rol social siguen asumiendo mayoritariamente la responsabilidad del cuidado. Y pone en el centro de las relaciones laborales la importancia de la gestión del tiempo, así como el reparto equitativo de las tareas.
Para mejorar el derecho a la conciliación, el RDL modifica:
- Varios artículos del TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Publico) (RD Legislativo 5/2015).
Modificaciones del TREBEP que refuerzan el derecho a la conciliación
Se modifica el artículo 48 (permisos de los funcionarios públicos), incluyendo las siguientes cuestiones:
- Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario (5 DÍAS en todos los supuestos). Antes eran 3 o 5 días según la localidad donde se produjera el suceso. Ahora también está referido, además de al cónyuge, a la pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, a cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, (4 DÍAS). Antes eran 2 o 4, según la localidad donde se produjera el suceso.
- Permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad (3 DÍAS, si el suceso se produce en la misma localidad; 5 DÍAS, si en localidad distinta). Igual que antes.
- Permiso por fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad (2 DÍAS, si el suceso se produce en la misma localidad; 4 DÍAS, si en localidad distinta.) Igual que antes.
- Permiso por registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho (15 DÍAS). Permiso nuevo, ahora ya se recoge de manera explícita en el TREBEP, pues antes sólo hacía mención al matrimonio.
Se modifica el artículo 49 (Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos), incluyendo las siguientes cuestiones:
- Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años, (8 SEMANAS, continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial). Totalmente nuevo y COMPATIBLE con el permiso de paternidad que se recoge en la letra c) del mismo artículo 49.
Comentarios
Publicar un comentario