RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA RELATIVA A LAS MEDIDAS DE PRECAUCIÓN Y AL USO DE MASCARILLAS EN CENTROS SANITARIOS.


RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA RELATIVA A LAS MEDIDAS DE PRECAUCIÓN EN LOS CENTROS SANITARIOS DE LA RED PÚBLICA.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los Poderes Públicos la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública contempla el desarrollo de acciones sanitarias, sectoriales y transversales, que permitan actuar sobre los procesos y factores que influyen en la salud, previniendo la enfermedad y protegiendo y promoviendo la salud de las personas con el objeto de alcanzar un mayor nivel de salud para la población. De este modo, el derecho a la protección de la salud adquiere una mayor dimensión, abarcando el conjunto de actuaciones públicas dirigidas a la prevención de la enfermedad, la promoción y protección de la salud.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 15 la obligación de la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, de promover, impulsar y desarrollar, a través de los recursos y medios de los que disponga, las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, con especial énfasis, entre otros, en la mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria, en materia de salud pública.

La prevención primaria de las enfermedades transmisibles es una de las prioridades en Salud Pública, siendo abordada desde diferentes perspectivas, entre las que destacan las vacunaciones preventivas, pero también las medidas orientadas a la prevención de la transmisión en el ámbito asistencial.

Los profesionales deben conocer y llevar a cabo las medidas de precaución necesarias para minimizar el riesgo de transmisión de infecciones e, igualmente, instruir a pacientes, acompañantes y visitantes sobre las medidas que deben adoptar y la importancia de su cumplimiento.

La Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicado en el B.O.E. del 5 de julio, pone fin a la vigencia de las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V (excepto las de su artículo 27), VI y VII y en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo y, entre las mismas, las relativas al uso obligatorio de las mascarillas, contempladas inicialmente en el artículo 6 de dicha Ley y en la actualidad en el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Los centros sanitarios deben aplicar de forma adecuada las medidas de precaución estándar para el control de la transmisión de virus respiratorios, incluyendo el uso de la mascarilla en las situaciones recomendadas.

El centro sanitario recomendará a los pacientes el uso de mascarilla ante la presentación de síntomas de infección respiratoria.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por artículo 12 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

RESUELVE

Primero.- Objeto La presente Resolución sustituye la Resolución N.º 243/2019 de la Dirección General de Salud Pública y se anexan las medidas de precaución recomendadas y carteles informativos.

Segundo.- Ámbito Esta instrucción será de aplicación en los centros sanitarios de la Red Pública de la Comunidad de Madrid

Tercero.- Vigencia La presente Resolución entra en vigor a partir del día siguiente a la firma y permanecerá vigente mientras no se modifique o sustituya por otra posterior.


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MEDIDAS DE PRECAUCIÓN



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