INFORMACION Y PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS A LAS ELECCIONES SINDICALES SERMAS 22N23



PREGUNTAS FRECUENTES

¿Dónde se puede Votar?

Puedes ejercer tu derecho a voto en las mesa de votación designadas en tu centro de trabajo o en tu área correspondientes a:
  • En Atención Hospitalaria:
- Centro Hospitalario.
- Centros de Especialidades.
- Centros de Salud Mental.
  • En Atención Primaria:
- Centros de Salud y sus consultorios
- Centros de Continuidad Asistencial.
- Centros Mixtos (aquellos en los que coexiste personal que presta sus servicios en atención primaria y en atención hospitalaria).

  • SUMMA 112.


¿Qué es el Censo y donde puedo verlo?

El censo electoral es un listado o registro de todo el personal con derecho al sufragio activo, que presta servicio en una determinada unidad electoral.

Los censos se confeccionan por centro de trabajo y por orden alfabético, siendo objeto de las actualizaciones pertinentes, que serán remitidas puntualmente a las mesas electorales correspondientes.

Por regla general los censos electorales estarán en las mesas electorales correspondientes pero previamente se podrán consultar en los tablones de anuncios de los departamentos de RR.HH. de cada centro o bien en la intranet del centro.


¿Quién puede votar en las elecciones sindicales?

Pueden votar en las elecciones todos los trabajadores que tengan un contrato activo en el SERMAS en el día de la votación.

  • Todos los trabajadores (independientemente que estén o no estén afiliados a un sindicato).
  • Todos los trabajadores relevistas, suplentes y con contratos por horas (aunque solo tengan el contrato de ese día).
  • Todos los trabajadores que estén de baja médica (Incapacidad Temporal).
  • Todos los trabajadores que estén de excedencia o cualquier otra situación con reserva de plaza.

¿Qué horario hay para ejercer el ejercicio del derecho al voto?

Dependiendo de donde este trabajando el horario es:
  • CENTROS DE SALUD de 8 A 21 horas.
  • HOSPITALES de 7 A 23 horas.

¿Cuánto tiempo de permiso tengo para el ejercicio del derecho al voto?.

Dependiendo de donde este situada tu mesa de votación, las correspondientes Gerencias se adoptarán las medidas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho al voto, garantizando que los servicios queden debidamente atendidos.

Con el fin de ejercer el derecho al voto, los empleados podrán ausentarse de su puesto de trabajo el tiempo necesario, con las limitaciones máximas que a continuación se señalan:

  • Hasta una hora de ausencia cuando la votación se lleve a cabo en el mismo centro de trabajo.
  • Hasta tres horas, con carácter general, cuando sea en centro distinto de la misma localidad.
  • Hasta cinco horas cuando se deba desplazar a otra localidad, garantizándose la cobertura del servicio.

La Mesa extenderá el oportuno justificante de haber ejercido el derecho al voto, en todos los casos en que el empleado se desplace fuera de su centro de trabajo. Este justificante se presentará por el trabajador en la gerencia del centro en el que preste servicios.



Si tienes cualquier duda o incidencia puedes contactar con el delegado sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

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