EXPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL RDL 7/2023, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES, RELATIVAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA PROFESIONAL DE LOS PROGENITORES Y LOS CUIDADORES.


Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

El RDL 7/2023 modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) art.47 flexibilización de jornada.

Artículo tercero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado  Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Se  modifica  el  artículo  47  del  texto  refundido  de  la  Ley  del  Estatuto  Básico  del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.

1. Las  Administraciones  Públicas  establecerán  la  jornada  general  y  las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. Las  Administraciones  Públicas  adoptarán  medidas  de  flexibilización horaria  para  garantizar  la  conciliación  de  la  vida  familiar  y  laboral  de  los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de  los  hijos  e  hijas  mayores  de  doce  años,  el  cónyuge  o  pareja  de  hecho, familiares  por  consanguinidad  hasta  el  segundo  grado,  así  como  de  otras personas  que  convivan  en  el  mismo  domicilio,  y  que  por  razones  de  edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.»


El RDL 7/2023 modifica el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de lactancia.

Artículo  primero. Modificación  del  texto  refundido  de  la  Ley  del  Estatuto  de  los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El apartado 4 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:

«artículo 37.4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o  acogimiento,  de  acuerdo  con  el  artículo  45.1.d),  las  personas  trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración  del  permiso  se  incrementará  proporcionalmente  en  los  casos  de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de  su  jornada  en  media  hora  con  la  misma  finalidad  o  acumularlo  en  jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan  este  derecho  con  la  misma  duración  y  régimen,  el  periodo  de  disfrute podrá  extenderse  hasta  que  el  lactante  cumpla  doce  meses,  con  reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.»


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