EXPLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PUBLICADAS EN EL RDL 7/2023, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES, RELATIVAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA PROFESIONAL DE LOS PROGENITORES Y LOS CUIDADORES.
El RDL 7/2023 modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) art.47 flexibilización de jornada.
Artículo tercero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Se modifica el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. Las Administraciones Públicas
adoptarán medidas de
flexibilización horaria para garantizar
la conciliación de
la vida familiar
y laboral de los
empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así
como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los
hijos e hijas
mayores de doce
años, el cónyuge
o pareja de
hecho, familiares por consanguinidad hasta
el segundo grado,
así como de
otras personas que convivan
en el mismo
domicilio, y que
por razones de
edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.»
El RDL 7/2023 modifica el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de lactancia.
Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El apartado 4 del artículo 37 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:
«artículo 37.4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza
este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media
hora con la
misma finalidad o
acumularlo en jornadas completas.
La reducción
de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona
progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto
causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas
de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en
tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas
personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este
derecho con la
misma duración y
régimen, el periodo
de disfrute podrá extenderse
hasta que el
lactante cumpla doce
meses, con reducción proporcional del salario a partir
del cumplimiento de los nueve meses.»
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