PUBLICACION DE CORRECCION DE ERRORES SOBRE DENEGACION Y RECONOCIMIENTO DE NIVELES DE CARRERA PROFESIONAL DEL 2022
Publicado hoy 26 de enero de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), la resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), por la que se procede a realizar corrección de errores de la Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, sobre reconocimiento y denegación de los niveles I, II, III y IV de carrera profesional, evaluados en el procedimiento ordinario del año 2022, relativos al personal estatutario y laboral los hospitales de Alcorcón y Fuenlabrada.
- Personal estatutario Licenciado Sanitario.
- Personal estatutario Diplomado Sanitario
- Personal estatutario de Formación Profesional del área sanitaria y personal de Gestión y Servicios
- Personal laboral Titulado Superior Especialista y Titulado Superior en Ciencias de la Salud del Ente Público Hospital de Fuenlabrada.
- Personal laboral de los Grupos I, II, III y IV no sanitarios, Grupo V personal Auxiliar y Grupos III y IV sanitarios del Ente Público Hospital de Fuenlabrada.
- Personal laboral de las categorías profesionales de carácter sanitario pertenecientes a los Grupos III –Técnicos Superiores– y IV –Técnicos– del vigente Convenio Colectivo del Hospital Fundación Alcorcón, así como para la totalidad de las categorías profesionales de carácter no sanitario incluidas en el Convenio Colectivo de la Fundación Hospital Alcorcón.
Contra las presentes resoluciones, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común que no pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del Registro Electrónico, siguiendo el enlace.
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