INSTRUCCIONES SOBRE MOVILIDAD INTERNA DE ENFERMERAS GENERALISTAS Y ESPECIALISTAS EN UNIDADES ESPECIALIZADAS
A esto hay que añadir que un número relevante de enfermeras generalistas en Unidades Especializadas han adquirido fijeza en los últimos procesos selectivos resueltos y tras la toma de posesión han mantenido la incorporación en los puestos que desempeñaban. Esos Por aplicación del Plan de Ordenación de RRHH, y del Acuerdo de movilidad, deben convocarse a movilidad interna. Dicha convocatoria será de categoría de enfermera generalista.
Con el objetivo de mantener, en las Unidades Especializadas una prestación de la asistencia sanitaria con profesionales con experiencia y/o cualificación suficiente en tanto se cubren todos los puestos con la categoría propia, de enfermera especialista, es preciso considerar en los procedimientos de movilidad interna las situaciones anteriormente descritas.
INSTRUCCIONES
1ª.- Los centros hospitalarios ofertarán en la próxima convocatoria de movilidad interna de la categoría Enfermera/o (generalistas), para puestos ubicados en las Unidades Especializadas de Geriatría, Pediatría y Salud Mental, un porcentaje de plazas con perfil específico a determinar por Comisión de Valoración del centro compuesta según establece el Acuerdo de 30 de noviembre de 2016. En estas convocatorias podrán participar todas las enfermeras con la categoría Enfermera/o (generalistas) con independencia de donde se encuentren prestando servicios.
2ª.- En las convocatorias de movilidad interna de la categoría Enfermera/o (generalistas) los hospitales ofertarán el porcentaje acordado de plazas con perfil específico para puestos ubicados en las Unidades Especializadas de Geriatría, Pediatría y Salud Mental, estableciendo para ellos, según se recoge en el Acuerdo de movilidad interna de hospitales, modificado por el de 27 de abril de 2023, como méritos adicionales por perfil:
- la experiencia en esas unidades valorada del siguiente modo:- a) 1 punto por mes trabajado en la Unidad Especializada a la que concursa, hasta un máximo de 40 puntos, independientemente de que los servicios se hayan prestado con categoría de Enfermero/a Generalista o Enfermero/a Especialista.
3ª.- Respecto a las convocatorias de movilidad de las categorías de enfermera especialista Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental y teniendo en cuenta el proceso de integración Orden 200/2021, de 23 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en las categorías de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental para el personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, con el fin de resolver los casos de empate en la prestación de servicios, para el primer proceso que se convoque de movilidad interna, se considerarán además de los servicios prestados en la misma categoría, los prestados como enfermera generalista en las Unidades especializada a la que concursa.
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