INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA RELATIVA A LOS TRABAJADORES DEL SERMAS QUE HAN TENIDO VARIOS CONTRATOS EN DIFERENTES CENTROS
LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO OBTENIDOS POR CONTRATOS EN DIFERENTES CENTROS PERTENECIENTES AL SERMAS, A EFECTOS DE LA REALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA, SE CONSIDERAN COMO RETRIBUIDOS POR UN ÚNICO PAGADOR.
EL LÍMITE DETERMINANTE DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR POR LA OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO SERÍA DE 22.000 EUROS ANUALES.
La
regulación de la obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el
ámbito que aquí interesa (referido únicamente a los rendimientos del trabajo y
a la existencia de más de un pagador) exime de la obligación de declarar a los
contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que
procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 14.000
euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores,
por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales,
si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.
Para determinar, a efectos de lo señalado en el párrafo
anterior, la existencia de uno o más pagadores se hace preciso acudir a la
normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las
retenciones.
Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del
Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o
ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás
entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar
retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.
Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas... que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las entidades que integran la Administración Local.
- Las entidades, entes u organismos con personalidad jurídica propia que estén vinculados o dependan de las anteriores.

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