SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL ACCESO EXTRAORDINARIO AL TÍTULO ESPECIALISTA MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS
ACCESO EXTRAORDINARIO AL TÍTULO ESPECIALISTA MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS
Madrid, a 6 de noviembre de 2024
El Tribunal Supremo ha suspendido CAUTELARMENE la resolución y expedición de títulos del acceso extraordinario a la especialidad de MUE, regulado en el Real Decreto 610/2024 de 02 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
La suspensión cautelar se produce porque el alto Tribunal considera que, tal cual está redactado el Real Decreto, podría causar un prejuicio a los médicos generalistas al no poder acceder a la especialidad de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria.
Esta suspensión afecta únicamente a la fase final del proceso, mientras que las fases previas (recopilación de certificados, presentación de solicitudes y emisión de informes) continúan con normalidad, es decir, el proceso de acceso extraordinario a la especialidad se mantiene activo, a excepción de la resolución final y la expedición de títulos, que quedan en suspenso hasta nueva resolución judicial, POR LO QUE:
- Las CCAA deberán seguir expidiendo con normalidad las certificaciones de acreditación del ejercicio profesional que les sean requeridas por los aspirantes.
- La Comisión Nacional de la Especialidad de Urgencias y Emergencias seguirá evaluando las solicitudes presentadas en tiempo y forma y emitiendo los correspondientes informe-propuesta.
- Los aspirantes deben continuar con la presentación de sus solicitudes según el calendario previsto.
Recordemos los 2 REQUISITOS del RD para el Acceso extraordinario al título de Especialista en MUE.
1. ESTAR EN POSESIÓN DE UN TÍTULO de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud o estar HABILITADO para el ejercicio de la Medicina General o de Familia.
2. QUE SE ACREDITE UN EJERCICIO PROFESIONAL en un centro sanitario C.1.1 (Hospitales generales), público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68 (Urgencias), así como en un centro sanitario C.2.5.7 (Centros móviles de asistencia sanitaria) con autorización de unidad asistencial U.100 (Transporte sanitario: carretera, aéreo, marítimo), y se encuentren en una de las siguientes situaciones:
- a) ACCESO DIRECTO, si acreditan prestación en servicios de urgencias, al menos, 4 años dentro de los 7 inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este RD, o en los 10 años inmediatamente si la actividad profesional se realizó a tiempo parcial.
- b) ACCESO TRAS SUPERACIÓN DE UNA PRUEBA PRÁCTICA, si acreditan ejercicio profesional entre 2 y 4 años, en los 4 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este RD, o en los 10 años inmediatamente si la actividad profesional se realizó a tiempo parcial.
- c) ACCESO TRAS SUPERACIÓN DE UNA PRUEBA PRÁCTICA para los futuros especialistas.
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