INTEGRACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LA CATEGORÍA DE ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA FAMILIAR Y COMUNITARIA DEL SERMAS


Publicado el pasado día 30 de diciembre de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Orden 2267/2024, de 26 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en la categoría de Enfermero/a especialista en enfermería familiar y comunitaria para el personal que presta servicios en la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud.


TABLA DE HOMOLOGACIÓN

Procedimiento de integración

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta orden y estará disponible en el portal www.madrid.org, en la Intranet y en el departamento de personal de los correspondientes centros sanitarios. 

Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente orden. 

DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 AL 31 DE ENERO DE 2025

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán, junto con la documentación que debe acompañarlas, preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 

A la solicitud no será necesaria la aportación por parte del interesado de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado tercero. 

Los requisitos exigidos serán acreditados por la Gerencia de su centro correspondiente mediante la expedición de la certificación oportuna en la que hará constar la reunión o no de los requisitos exigidos en la presente convocatoria por parte de los interesados en la integración, que deberá remitir a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal.

Las plazas o puestos de trabajo vacantes que, a la entrada en vigor de la misma, vinieran siendo desempeñados por personal estatutario, funcionario o laboral de carácter interino, se transformarán en plazas o puestos de la nueva categoría estatutaria que corresponda de Enfermero/a Especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria, procediendo a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino, siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente, a excepción de las plazas ocupadas por personal laboral que mantuvo esta condición al amparo del art 6.5 de la ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que podrá optar, con carácter voluntario, a este nombramiento.

Adaptación de las plantillas 

Una vez finalizada la integración de este personal, se efectuará las modificaciones en las plazas y puestos de las plantillas de cada uno de los centros para incluir esta integración, en los términos previstos en la normativa de aplicación, relativa al procedimiento de modificación de las plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

RECURSOS

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

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