PREÁMBULO SANIDAD MADRILEÑA
En 2025, la Atención Primaria continuará siendo una prioridad. Por ello, se seguirán impulsando actuaciones que mejoren la accesibilidad, a la vez que se continuará incrementando la capacidad resolutiva de las consultas contando para ello con más profesionales y dieciséis nuevas infraestructuras.
Se pondrán en marcha nuevas actuaciones centradas en los pacientes, especialmente en los más frágiles y vulnerables. Con más recursos para los pacientes de ELA como la planta de hospitalización para estos pacientes en el Hospital Santa Cristina, a la que se unirán las obras del antiguo Hospital Puerta de Hierro que albergará la primera residencia para pacientes de ELA en todo el mundo.
Y el nuevo Centro de Neurorrehabilitación que estará ubicado en el Hospital Enfermera Isabel Zendal. Un centro destinado a la recuperación del daño neurológico en niños y adultos, así como del daño medular. Contando para ello con los equipos y la tecnología más avanzada, que se complementará con una unidad de hospitalización para los pacientes que lo requieran.
Otro de los ejes principales de la gestión sanitaria son las listas de espera. Nuestro objetivo es que Madrid siga siendo una de las Comunidades Autónomas con los tiempos más reducidos de espera, tanto para una intervención, como para una prueba diagnóstica o una consulta.
En materia de prevención, se ampliará el programa de vacunación a lo largo de la vida, especialmente en las primeras edades y en los mayores, facilitando el acceso a mejores vacunas y a más grupos de edad para mejorar la calidad de vida de los madrileños.
Igualmente, se van a potenciar los cribados del cáncer como: Deprecam, Prevecolon, Cérvix, así como el proyecto Cassandra para la detección del cáncer de pulmón y otras enfermedades respiratorias. A estos programas se sumará PreveCardio, que se pondrá en marcha en 2025 en todos los centros de Atención Primaria. El objetivo es la detección precoz de la enfermedad cardiovascular a partir de los 50 años.
Se impulsará el Centro de Medicina Predictiva Cardiovascular en el Hospital Universitario Ramón y Cajal. Un centro pionero en toda España que además de utilizar la tecnología más avanzada en el diagnóstico de la enfermedad coronaria, va a posibilitar hacer un seguimiento remoto de los pacientes crónicos mediante telemonitorización.
Otro reto contemplado en el presupuesto es la modernización de las infraestructuras hospitalarias, con el nuevo proyecto Ciudad de la Salud, el Hospital de la Sierra Norte, la remodelación del Gregorio Marañón o la del Hospital de Móstoles. Además de seguir implementando el Plan de Renovación Tecnológica con una duración de cuatro años, que va a suponer a su finalización la renovación de 1.000 equipos. Y los dos equipos de Protonterapia, que van a estar situados en los Hospitales la Paz y Fuenlabrada, cuyas obras de adecuación se han iniciado ya.
Por último, hay que destacar la puesta en marcha de la Agencia de Contratación Sanitaria. Un organismo destinado a la contratación centralizada de material, tecnología y servicios, con el propósito de ganar agilidad, eficiencia, y homogeneidad en las adquisiciones, unificando precios y beneficiándose de las economías de escala.
Capítulo I
De los créditos y su financiación
En los estados de gastos de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:
- Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid: 112 359.953.576 €
- Servicio Madrileño de Salud: 9.765.150.409 €
- Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid: 411.520.871 €
Se aprueban los Presupuestos de las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho público, que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:
- Unidad Central de Radiodiagnóstico: 24.129.730 €
- Hospital Universitario de Fuenlabrada: 205.744.280 €
Se aprueban los presupuestos de los restantes entes públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
- Fundación Hospital Alcorcón: 210.852.358 €
Se aprueban los presupuestos de las fundaciones del Sector Público autonómico, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
- Fundación Investigación Biomédica H.U. de la Princesa: 10.452.570 €
- Fundación Investigación e Innovación Biomédica Atención Primaria: 3.256.272 €
- Fundación Investigación Biomédica H.G.U. Gregorio Marañón: 22.776.946 €
- Fundación Investigación Biomédica H.I.U. Niño Jesús: 3.957.930 €
- Fundación Investigación Biomédica H.U. Clínico San Carlos: 23.831.014 €
- Fundación Investigación Biomédica H.U. Doce de Octubre: 43.705.240 €
- Fundación Investigación Biomédica H.U. de Getafe: 1.060.975 €
- Fundación Investigación Biomédica H.U. Príncipe de Asturias: 1.121.766 €
- Fundación Investigación Biomédica H.U. Pta. Hierro Majadahonda: 9.803.820 €
- Fundación Investigación Biomédica H.U. Ramón y Cajal: 24.150.222 €
- Fundación Investigación Biomédica H.U. la Paz: 25.446.692 €
- Fundación Investigación Biomédica H.U. Infanta Leonor y H.U. Sureste: 1.532.269 €
- Fundación Investigación Biomédica H.U. Infanta Sofía y H.U. Henares: 588.292 €
Artículo 26
Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2025 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:
- a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
- b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba:
- Grupo A Ley 30/1984. Subgrupo A1 EBEP.
- Grupo B Ley 30/1984. Subgrupo A2 EBEP.
- Grupo C Ley 30/1984. Subgrupo C1 EBEP.
- Grupo D Ley 30/1984. Subgrupo C2 EBEP.
- Grupo E Ley 30/1984. Agrupaciones profesionales EBEP.
- c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Artículo 27
- a) Las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 26.1 a), b) y c) de la presente ley.
- b) El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido personal, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024. El complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente. Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
- c) El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo por sus titulares, así como su participación en programas o actuaciones concretas y el cumplimiento de objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de productividad, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024
3. Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.
4. Los reconocimientos de niveles de carrera profesional a personal estatutario interino y sustituto que se produzcan en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 14 de octubre de 2022, para la incorporación del personal estatutario temporal a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los efectos, surtirán efectos económicos desde la fecha que determina el citado acuerdo y, en todo caso, a partir de la eficacia de los reconocimientos individuales que se emitan, sin que en ningún caso puedan tener carácter retroactivo.
5. Durante el año 2025, la suspensión prevista en el artículo 21.7 de la presente ley se aplicará al personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, respecto a la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, excluidos préstamos y anticipos.
6. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2025, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 26.1.h) de esta ley. A los efectos de la absorción prevista para los complementos personales y transitorios, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad variable, el complemento de carrera profesional reconocido al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
7. El importe total que se abone en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos, no podrá superar las cuantías globales de los créditos iniciales que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15302 “Productividad variable por cumplimiento de objetivos” de la Sección 17.
PRESUPUESTOS DE SANIDAD DETALLADOS POR CENTROS
Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.
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