JUBILACIÓN PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO Y FUNCIONARIO: UN AVANCE IMPORTANTE EN EL SNS PARA GENERAR EMPLEO Y REJUVENECER LAS PLANTILLAS


UGT Servicios Públicos junto con el Área Pública de CCOO, firmaron el 18 de diciembre de 2024, un acuerdo con el Gobierno que devuelve al personal estatutario y funcionario, el derecho a la jubilación parcial. El compromiso alcanzado se concretará modificando el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

Un avance que equipara a estos colectivos con el resto de las personas trabajadoras en España que ya disfrutaban de este derecho y que es fruto de años de trabajo en el seguimiento del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI. 

Con este acuerdo recuperamos un derecho suprimido con las medidas de ajuste y austeridad adoptadas por el anterior Gobierno del PP en el año 2012, al tiempo que eliminamos una asimetría injustificada con los trabajadores del sector privado. Se trata, además, de fomentar la transferencia de conocimiento en el sector público entre los trabajadores más veteranos y las nuevas generaciones

A si mismo se da cumplimiento a uno de los compromisos recogidos en el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, firmado con los mismos sindicatos en 2022. Reincorporar esta figura al sector público permitirá, como en el privado, facilitar la transición entre la vida activa y el retiro y garantizar la transferencia de conocimientos entre generaciones. El acuerdo prevé que la jubilación parcial en el sector público se adecúe a lo establecido “en la legislación de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con las adaptaciones normativas precisas”; en este sentido, la referencia es el nuevo marco regulador de la jubilación parcial pactado en la Mesa de Diálogo Social por el Gobierno, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las organizaciones sindicales UGT y CCOO el pasado 31 de julio de 2024. 

¿PARA QUIÉN ES ESTE ACUERDO?.

El acuerdo afecta al personal estatutario de los Servicios Públicos de Salud y a las y los funcionarios de todas las Administraciones Públicas (Régimen General de la Seguridad Social y Clases Pasivas).

El personal laboral de las Administraciones Públicas no se incluye en este acuerdo porque ya podía acogerse a la jubilación parcial, siempre que estuviera negociada en su convenio colectivo.

¿CUÁNDO SERÁ UNA REALIDAD?.

Ahora corresponde al Gobierno impulsar, con agilidad, las modificaciones normativas necesarias (Estatuto Básico del Empleado Público y Ley General de la Seguridad Social) para que el acuerdo se haga realidad. El compromiso con el Gobierno es que estas reformas se tramiten “a la mayor brevedad” posible, según recoge literalmente el texto firmado por el Ejecutivo y las dos organizaciones sindicales, para que este derecho sea pronto una realidad.

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL?.

El acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo podrá tener lugar hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización.

  • Tener acreditados 33 años de cotización o 25 años cotizados en caso de personas trabajadoras con discapacidad.

  • Posibilidad de concentración acordada mediante negociación colectiva de jornada total, anual, mensual, semanal o diaria. La compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año y periodos de tiempo durante la vigencia del contrato de relevo.

  • Durante el primer año de utilización de la modalidad, la reducción de jornada por la que se puede optar será un mínimo del 20% y un máximo del 33%. Esto significa, por ejemplo, que, si se acuerda en negociación colectiva, la reducción máxima en esta modalidad de jubilación parcial ordinaria o general, sería de un 33% el primer año, y 75% en los 2 siguientes, o lo que es lo mismo, 14 meses de trabajo en los 36 meses de vigencia de la jubilación parcial.

  • La contratación relevista deberá ser indefinida y a tiempo completo. Un aspecto destacado del acuerdo es que la persona relevista será siempre personal funcionario de carrera o estatutario fijo.
Las plazas necesarias para cubrir las jubilaciones parciales estarán garantizadas en las Ofertas de Empleo Público del mismo año; este aspecto ayudará a reducir la precariedad en las Administraciones y evitará que se generen nuevas bolsas de temporalidad injustificada.

TIPOS DE JUBILACIÓN.

  • Jubilación ordinaria: Es la jubilación a la que puedes acceder desde que cumples la edad mínima para jubilarte y es el régimen más común.
  • Jubilación anticipada: Es un régimen que te permite jubilarte, aunque no hayas cumplido la edad mínima de jubilación ordinaria, pero en estos casos la cuantía de tu pensión se ve disminuida.
  • Jubilación parcial: Es una combinación de pensión y trabajo a tiempo parcial, a la que puedes acceder si cumples los requisitos fijados por la norma.

¿CUÁL ES LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN PARA
EL PERSONAL ESTATUTARIO?.

¿QUÉ ES LA JUBILACIÓN PARCIAL?.

Se entiende por jubilación parcial cuando una persona, hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación, combina su pensión con un trabajo a tiempo parcial.

La jubilación parcial sirve para terminar nuestra vida laboral de una manera progresiva, compaginando pensión y empleo.

¿QUÉ OPCIONES EXISTEN?.

  • Que la persona trabajadora realice cada día su jornada de trabajo parcial y perciba, al mismo tiempo, la prestación que le corresponda por la jubilación anticipada.
  • Que la persona trabajadora condense su jornada de trabajo anual en unos determinados meses del año natural de que se trate.
  • Que la persona trabajadora agrupe todo el tiempo de trabajo que deba cumplir hasta su jubilación ordinaria en un único período ininterrumpido dentro de un año natural.

¿QUÉ ES LA JUBILACION PARCIAL CON ACUMULACIÓN DE JORNADA?.

Es la concentración de todo el tiempo acordado hasta la jubilación total, en un único periodo ininterrumpido de trabajo.

Por ejemplo, si cumplo los requisitos para acceder a la jubilación parcial a los 62 años, la reducción máxima en esta modalidad de jubilación parcial con acumulación de jornada sería de un 33% el primer año, y 75% en los dos siguientes, o lo que es lo mismo, trabajaría únicamente durante los 14 meses siguientes a cumplir 62 años, quedando desvinculado de la actividad de la empresa hasta la fecha de su jubilación ordinaria.

¿QUIÉN PAGA A LA PERSONA TRABAJADORA DURANTE EL PERIODO DE JUBILACIÓN PARCIAL?.

La pensión de jubilación parcial se percibe de la Seguridad Social por el porcentaje de reducción de la jornada (33% primer año / 75% el segundo y tercer años).

El salario mensual correspondiente tiempo parcial de trabajo efectivo acordado se percibe de la Administración (66% primer año / 25% el segundo y tercer años).

¿SIGO COTIZANDO CON LA JUBILACIÓN PARCIAL?.

Mientras trabajes cobrando una jubilación parcial, tu pagador continúa cotizando a la Seguridad Social por el 100% del salario que venias percibiendo.

CARACTERÍSTICAS DE LA PENSIÓN.

  • Cuantía de la pensión: resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite la persona trabajadora en la fecha del hecho causante.

  • Revalorización: en los mismos términos que las demás pensiones de modalidad contributiva.

  • Condición de pensionista: a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias y de servicios sociales.

COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN PARCIAL.

Compatible con:
  • La pensión de viudedad.
Incompatible con:

  • Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • La pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.
  • La pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato a tiempo parcial.


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