Publicado hoy día 03 de marzo de 2025 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), la ORDEN de 17 de febrero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 10 de febrero de 2023, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios.
La Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 10 de febrero de 2023, por la que se dictan Instrucciones para la contratación de personal laboral temporal, el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario interino y sustituto, y otro personal docente en centros docentes no universitarios, regula en su artículo 17, el procedimiento para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario interino y de sustitución en los centros adscritos y dependientes del Servicio Madrileño de Salud conforme a las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.
Transcurridos dos años desde la aprobación de la Orden de 10 de febrero de 2023, y para ejercer un mayor control sobre el nombramiento de personal estatutario interino de programa, teniendo en cuenta el elevado número de centros sanitarios existentes, se modifica la orden de 10 de febrero de 2023 para concentrar en la Dirección General competente en materia de recursos humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la autorización para el nombramiento de personal estatutario por programas, con independencia del número de centros a los que afecte y de su carácter o no institucional, y se incluyen nuevos requerimientos de documentos justificativos a aportar por parte de la Consejería de Sanidad, junto a las solicitudes de autorización de nombramientos de personal estatutario, en el caso de que estos sean para la ejecución de programas de carácter temporal, o bien de sustitución cuando sean consecuencia de procesos de intensificación de personal sanitario para realizar labores de investigación, si estos programas están financiados.
Se modifica el articulo 17 del Capítulo VI sobre la contratación de personal en Instituciones Sanitarias: Personal estatutario interino y de sustitución, y personal laboral temporal
Artículo 17
Procedimiento para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento
de personal estatutario interino y de sustitución en los centros adscritos y dependientes
del Servicio Madrileño de Salud según las disposiciones adicionales primera
y segunda del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.
ENLACES:
Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.
Comentarios
Publicar un comentario