PERMISO NO RETRIBUIDO PARA LA COOPERACIÓN SANITARIA DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERMAS

(B) Permisos no retribuidos

Permiso no retribuido para la cooperación sanitaria

Tendrán la condición de permisos no retribuidos aquellos que se concedan por la Dirección Gerencia del Centro donde preste servicios el trabajador, para participar en proyectos de cooperación sanitaria al desarrollo gestionados por entidades públicas o privadas que no cuenten con financiación para el proyecto con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid.

Requisitos para la concesión de un permiso no retribuido

Podrá solicitar este permiso por cooperación sanitaria tanto el personal estatutario fijo como interino, para cuya autorización serán necesarios los siguientes requisitos:

  • Que se trate de programas que estén relacionados directa o indirectamente con el ámbito sanitario y que las funciones a realizar en dicho programa tengan que ver con la especialidad o categoría que el profesional desarrolla de manera habitual. Para ello deberá aportar la documentación que justifique estos extremos:

  • Que no haya disfrutado de otro permiso de estas características a lo largo del año.

  • Que cuente con la conformidad del Responsable del Servicio donde desarrolla su actividad.

Duración de los permisos no retribuidos

El personal estatutario al que se le conceda dicho permiso podrá permanecer en esta situación, con carácter general, por espacio de hasta tres meses prorrogables por otros tres cuando existan razones justificadas.

La resolución de concesión de dicho permiso contendrá expresamente la duración del mismo.

Renuncia al permiso no retribuido

El personal estatutario podrá renunciar a este permiso antes de su disfrute o con posterioridad, siempre que concurran circunstancias que lo justifiquen y con una antelación de quince días hábiles, dirigida a la Dirección del Centro.

La reincorporación a su puesto en este supuesto lo será en la fecha que fije la resolución aceptando su renuncia.

Retribuciones

El personal estatutario al que se le conceda este permiso por cooperación sanitaria no percibirá retribución alguna durante la duración del mismo al tener la consideración de permiso sin sueldo.

Situación del interesado durante el permiso sin sueldo para la cooperación sanitaria

El personal estatutario que participe en un programa para la cooperación sanitaria se le reconocerá el período del permiso sin sueldo a los siguientes efectos:
  • Durante la vigencia del permiso por cooperación sanitaria se considerará al profesional en situación de servicio activo. En consecuencia, se contabilizará este periodo a efectos de trienios y de carrera profesional, siendo también objeto de valoración como servicios prestados en el concurso de méritos para el acceso a pruebas selectivas como personal estatutario.

  • Reserva de su puesto de trabajo

  • El interesado deberá reincorporarse en los mismos plazos establecidos en el apartado a).

  • En el supuesto de concesión de un permiso retribuido para la cooperación sanitaria a personal estatutario interino, el permiso queda condicionado a las vicisitudes de la plaza que ocupe y en consecuencia en el caso de extinción del nombramiento supondrá la rescisión del permiso.

Procedimiento para la concesión de un permiso sin sueldo para la cooperación sanitaria

El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante presentación de solicitud en el Centro donde preste servicios acompañada de la documentación a que se hace referencia en el apartado a) con una antelación mínima de quince días hábiles al del inicio del permiso.

El Director Gerente, una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos exigidos para la concesión de este permiso, resolverá su concesión o su denegación mediante resolución expresa, siempre que el mismo no supere los 3 meses.

El permiso podrá ser denegado, en cuyo caso la resolución deberá ser motivada, por alguna de las causas siguientes:

  • no reunir alguno de los requisitos exigidos
  • por razones asistenciales cuando las circunstancias así lo exijan.

Para poder acogerse a su disfrute el personal deberá contar con la resolución expresa concediéndole dicho permiso.

En el supuesto de prórroga del permiso concedido que supere los tres meses, deberá remitirse a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, junto con la documentación que justifique la prórroga con un plazo mínimo de quince días hábiles con antelación a la finalización del permiso para que, por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, se dicte, en su caso resolución expresa de prórroga que no podrá superar los seis meses, computándose el tiempo disfrutado anteriormente.

Situaciones excepcionales y comunicaciones

Situaciones excepcionales

Con carácter general y salvo situaciones absolutamente excepcionales y debidamente justificadas, cuando exista en algún centro dificultades para la cobertura de los puestos que ocupen las personas solicitantes de permisos para la cooperación sanitaria al desarrollo, no se concederán este tipo de permisos durante los periodos de vacaciones (julio, agosto, septiembre, diciembre y aquel mes en el que concurra la Semana Santa).

No obstante, en el supuesto de que las fiestas de Navidad o Semana Santa estuviesen incluidas dentro del cómputo de un período de tres meses de permiso solicitado, ello no impedirá la concesión del mismo.

Comunicaciones

Los órganos competentes para las resoluciones de los permisos a que se refiere el apartado 20 del presente Pacto, darán traslado de los permisos concedidos, con indicación del proyecto o acción para el que se concedió y de la duración del mismo, a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente o al órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación sanitaria en la Consejería de Sanidad, que a su vez informará a la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social o centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid.


ENLACES DE INTERES:


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