Duración
Excepcionalmente, se podrán conceder permisos sin sueldo de duración superior a tres meses por:
- Enfermedad grave de familiar.
- Para el disfrute de becas.
- Realización de viajes de formación.
- Cursos y aquellas otras actividades, que contribuyan al perfeccionamiento profesional del solicitante.
Disfrute
Con carácter general y subordinado a las necesidades del servicio debidamente motivadas, podrá concederse permiso sin sueldo durante el período ordinario de vacaciones y los periodos festivos de cada localidad. El mismo criterio se aplicará durante el mes de diciembre y aquél o aquellos en que coincida la Semana Santa.
Solicitud
Resolución
La concesión o denegación, en todo caso, deberá formularse por escrito y con una antelación mínima de 10 días hábiles al inicio del disfrute del permiso. En el supuesto de denegación, deberá ser debidamente motivada y estará condicionada a su incidencia en el Servicio o Unidad correspondiente.
Entre las causas de denegación por necesidades del servicio podrá considerarse la no cobertura mediante personal de sustitución, siempre que se especifiquen claramente los motivos por los que no puede efectuarse esta sustitución (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016).
Renuncia
Efectos
Este permiso no dará derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computable a efectos de antigüedad, si bien no computará como servicios prestados, por lo que a efectos del cálculo de vacaciones y días de libre disposición deberá descontarse ese tiempo y no computarse como experiencia profesional a efectos de baremo (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016). En el caso del personal interino este permiso quedará sometido a todas las vicisitudes que pueda sufrir la plaza que ocupa como tal.
ENLACES DE INTERES:
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