PERMISO POR LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE 12 MESES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERMAS


Consideraciones generales

La madre biológica, el otro progenitor distinto de la madre biológica, adoptante, guardador o acogedor tendrán derecho por hijo menor de doce meses, a un permiso de lactancia de una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones.

Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

Este permiso constituye un derecho individual del personal estatutario del SERMAS, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute corresponderán al empleado, debiendo avisar al órgano competente en materia de personal, con 15 días hábiles de antelación.

Sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

Reglas de aplicación de esta acumulación: 

  • El derecho de opción a la acumulación del permiso en jornadas completas deberá solicitarse antes de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo y sólo podrá ejercitarse una sola vez y hasta que el hijo cumpla doce meses.

  • Una vez concedido este permiso sólo podrá modificarse por causas excepcionales, debidamente justificadas, en cuyo caso la modificación podrá plantearse indistintamente de días a horas y viceversa.

Duración

Este permiso por acumulación de lactancia tendrá una duración máxima de un mes natural, contado de fecha a fecha, desde la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

Disfrute

El disfrute acumulado en jornadas completas de este permiso será ininterrumpido y comenzará inmediatamente después de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. 

En el supuesto que se tenga derecho al disfrute del permiso recogido en el apartado 7. c) del presente Pacto el disfrute de la acumulación comenzará inmediatamente después de la finalización del citado permiso. A su finalización los beneficiarios podrán disfrutar, en su caso, de las vacaciones anuales.

Descuento

Este permiso va vinculado a la prestación efectiva de servicios hasta que el menor cumpla 12 meses. Por tanto, en los supuestos en los que la relación de servicios finalice o de que el empleado se vea incurso en un causa de suspensión del vínculo con la Administración antes de que el menor cumpla los 12 meses, excepción hecha de la suspensión del contrato generada por Incapacidad Temporal, se deberán descontar, en su caso, los días disfrutados pero no generados, compensándose en:

  • primer lugar con las vacaciones, días de permisos por asuntos particulares, días adicionales por trienios 
  • y en su defecto en segundo lugar mediante descuento en nómina, o en su caso, mediante el correspondiente reintegro de haberes indebidamente percibidos.

ENLACES DE INTERES:


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