ACLARACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES DEL SERMAS AL NUEVO REAL DECRETO-LEY 9/2025, POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS PERMISOS DE NACIMIENTO Y CUIDADO


ACLARACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES DEL SERMAS AL NUEVO REAL DECRETO-LEY 9/2025, POR EL QUE SE AMPLIAN LOS PERMISOS DE NACIMIENTO Y CUIDADO

En relación con la publicación del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, a continuación, se realizan las siguientes aclaraciones a efectos de homogeneizar su aplicación en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

El permiso por nacimiento para la madre biológica; el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; y el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija; pasa a tener una duración de 19 semanas, ampliándose en 3 semanas respecto a las 16 semanas de la regulación anterior.

Por un lado, la semana 17 se podrá disfrutar cuando el hecho causante haya tenido lugar a partir del 31/07/2025, hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad. Es decir, se añade una semana más a las 16 de la regulación anterior.

Por su parte, las otras dos semanas retribuidas, se podrán solicitar, hasta que el menor cumpla los 8 años de edad:

  • Para aquellos hechos causantes ocurridos desde el 31/07/2025, el permiso se puede disfrutar desde dicha fecha.
  • Para aquellos hechos causantes ocurridos desde el 02/08/2024, al 30/07/2025, el permiso se podrá solicitar a partir del 01/01/2026.

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR EN FAMILIAS MONOPARENTALES

En los supuestos de monoparentalidad, el permiso por nacimiento para la madre biológica; el permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; y el Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija; pasa a tener una duración de 32 semanas, ampliándose en 6 semanas respecto a las 26 semanas de la regulación anterior.

Por un lado, las semanas 27 y 28 se podrán disfrutar cuando el hecho causante haya tenido lugar a partir del 31/07/2025, hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad. Es decir, se añaden dos semanas más a las 26 de la regulación anterior.

Por su parte, las otras cuatro semanas retribuidas, se podrán solicitar, hasta que el menor cumpla los 8 años de edad:

  • Para aquellos hechos causantes ocurridos desde el 31/07/2025, el permiso se puede disfrutar desde dicha fecha.

  • Para aquellos hechos causantes ocurridos desde el 02/08/2024, al 30/07/2025, el permiso se podrá solicitar a partir del 01/01/2026.

En conclusión, las semanas adicionales correspondientes a estos permisos pueden solicitarse y disfrutarse:

  • En los permisos por hechos causantes producidos con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 9/2025, es decir, los ocurridos entre el 02/08/2024 y el 30/07/2025, únicamente podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
  • En los permisos por hechos causantes producidos con posterioridad a la entrada en vigor del RDL, 31/07/2025, pueden solicitarse desde dicha fecha.

PERMISO PARENTAL NO RETRIBUIDO

El Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años, mantiene la misma regulación establecida en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos Y Relaciones Laborales de 23 de octubre de 2024, por la que se dictan Instrucciones sobre la gestión del permiso parental no retribuido del personal estatutario del Servicio Madrileño De Salud, manteniendo su carácter no retribuido.

GESTIÓN DE LOS PERMISOS

Las Gerencias pondrán a disposición de los profesionales los modelos normalizados adaptados para la solicitud de los nuevos permisos.


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