
Publicado hoy día 30 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y en la pagina web de la Comunidad de Madrid, la Orden 1601/2025, de 30 de septiembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se aprueba la relación definitiva del personal integrado como personal estatutario fijo en las nuevas 5 categorías de Nutricionista, Podólogo/a, Técnico/a en Prevención de Riesgos Laborales de nivel superior, Técnico/a Superior en Dietética y Nutrición y Técnico/a Superior en Documentación Sanitaria en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
CATEGORIAS:
Nombramientos
Situación del personal no integrado
- El personal funcionario de carrera y laboral fijo, incluido en el ámbito de aplicación de la citada Orden, que no opte por la integración o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, declarándose a extinguir sus puestos de trabajo.
- Asimismo, el personal estatutario fijo que no opte por la integración o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos en la presente Orden, pasará a prestar servicios en el puesto de trabajo de su categoría de origen o, en su caso, el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal estatutario.
RECURSOS
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante la Consejera de Sanidad recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.


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