RECONOCIMIENTO DE OFICIO DEL NIVEL DE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL PARA EL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIAL DEL SERMAS Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Publicado el día 8 de septiembre de 2025 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), el decreto 68/2025 de 3 de septiembre que regula la evaluación del desempeño y el modelo de carrera profesional horizontal del personal de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid.
PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Publicado el 15 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM),las resoluciones de las diferentes Consejerías a través de las que se reconocía de oficio el nivel de Carrera Profesional del Personal Laboral y Funcionarial de la Comunidad de Madrid para:
Los efectos administrativos de los reconocimientos de nivel de carrera profesional horizontal son de 1 de enero de 2025 o de 1 de julio de 2025, según los casos y conforme consta para cada empleado en el anexo de esta resolución. Los efectos económicos son de las mismas fechas, si bien su abono se ajustará al calendario previsto en la disposición adicional cuarta del Decreto 68/2025, de 3 de septiembre.
PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL SERMAS
Publicado el 14 de noviembre de 2025 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), la resolución de 31 de octubre de 2025, del Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se reconoce de oficio el nivel de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de instituciones sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud.
Los efectos administrativos de los reconocimientos de nivel de carrera profesional horizontal son de 1 de enero de 2025 o de 1 de julio de 2025, según los casos y conforme consta para cada empleado en el anexo de esta resolución. Los efectos económicos son de las mismas fechas, si bien su abono se ajustará al calendario previsto en la disposición adicional cuarta del Decreto 68/2025, de 3 de septiembre.
REQUISITOS Y CUANTIAS
IMPUGNACIÓN
El personal laboral podrá formular demanda ante los juzgados de lo social de Madrid, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de cuantas otras acciones estime oportuno deducir.
No obstante lo anterior, los interesados también podrán presentar escritos de subsanación o corrección de errores ante el mismo órgano que ha dictado esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ENLACES DE INTERES:
Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.






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