PUBLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES DE EXENCIÓN DE GUARDIAS DURANTE LOS PRIMEROS 12 MESES POR LACTANCIA NATURAL
Publicado el día 13 de febrero de 2026 en la web de la Comunidad de Madrid, la Resolución de 10 de febrero de 2026 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por la que se dictan instrucciones para aplicación de exención de guardias a las madres trabajadoras con niños/as a su cargo durante los primeros 12 meses desde el nacimiento por razón de lactancia natural.
AMBITO DE APLICACION
Esta instrucción será de aplicación al personal estatutario fijo y temporal que preste servicios en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud y en la empresa pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, en las categorías con régimen de jornada ordinaria y complementaria con presencia de 24 horas al día (7+17 ó 24) del artículo 48 de la Ley 55/2003 de Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que realicen mensualmente guardias de presencia física o localizada de forma regular y rotatoria en calendario anual de la unidad y se encuentren en situación de lactancia materna, natural, no artificial o con fórmula.
Corresponderá a este personal la exención de guardias de presencia física o localizada por motivo de riesgo por lactancia natural, a solicitud de la madre que acredite situación de lactancia natural, hasta los primeros 12 meses, a contar desde el nacimiento del niño/a su cargo.
La exención finalizará al cumplimiento de los 12 meses del bebé o en fecha anterior de finalizar la lactancia materna mediante declaración responsable de la madre.
RETRIBUCIONES
Por tanto, se le abonará mensualmente una retribución complementaria calculada como promedio de las cuantías percibidas como guardias durante el año anterior al parto o en su caso, la parte proporcional de ser los servicios prestados de duración inferior.
SUPUESTOS EXCEPCIONALES
Con carácter excepcional, y únicamente si se planteara la posibilidad de adaptación en puestos con modalidades irregulares o puntuales de prestación guardias durante la lactancia natural, será obligatoria la realización previa de una evaluación específica del puesto y de la organización del servicio por el Servicio de Prevención.
Dicha evaluación deberá analizar, al menos, la posibilidad real de pausas para extracción de leche materna, la cobertura de la pausa, la carga asistencial y su distribución durante la pausa, la fatiga asociada a la nocturnidad, la disponibilidad de espacios adecuados para la extracción de leche materna y los medios de conservación de leche.
Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.



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