CONSIDERACIONES Y DIFERENCIAS ENTRE LOS DÍAS NATURALES, LABORABLES, HÁBILES E INHÁBILES



Con el fin de aclarar las dudas sobre las diferencias entre los distintos tipos de días existen en el ámbito del derecho administrativo. A continuación os explicamos las consideraciones que existen entre los diferentes tipos de días, que son:

  • Días naturales: son los 365 días del año, independientemente de si son hábiles, fines de semana o festivos. Los años bisiestos tienen 366 días naturales.
  • Días hábiles: días de lunes a viernes de cada semana, a menos que sean festivos (Los días hábiles, a diferencia de los días naturales, son todos los días excepto sábados, domingos y festivos).
  • Días inhábiles: los sábados, los domingos y los declarados festivos.
  • Días laborables: Son todos aquellos en los que se trabaja, por tanto, quedan excluidos los domingos y festivos (los sábados pueden considerarse laborales a efectos legales dependiendo de la empresa o el sector).

Días Inhábiles.

Tienen la consideración de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos en la realización de actuaciones administrativas y para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante la Administración pública, todos los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Cada año se publican el calendario laboral en los diferentes boletines estatales, autonómicos y locales el total de días festivos correspondientes en el ámbito del estado, comunidad autónoma y ayuntamiento. 

Días Hábiles

Los días hábiles son todos los días de lunes a viernes de cada semana, a menos que sean festivos.

Según el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. en el Cap.II, art.30.2. dice:

"Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones."

Días Naturales

Los días naturales son todos los días que coinciden con el calendario anual (los 365 o 366 si es bisiesto).

Cuando se hace referencia a días naturales, se quiere dar a entender que no se diferencia entre unos y otros a efectos legales, teniendo todos la misma condición y contando todos por igual.

Días Laborables

Los días laborables son todos aquellos en los que se trabaja, por tanto, quedan excluidos los domingos y festivos

Los días laborales son diferentes a los hábiles, por tanto los sábados aunque se consideren inhábiles siguen siendo días laborables.

Los sábados pueden considerarse laborales a efectos legales dependiendo de la empresa o el sector en el que trabajes.

ENLACES DE INTERES:


Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

CONTACTA CON NOSOTROS EN:

PARA ESTAR INFORMADO DE TODO LO QUE SUCEDE EN LA SANIDAD PÚBLICA MADRILEÑA, VISITA NUESTRO BLOG EN EL SIGUIENTE ENLACE:  

TAMBIEN PUEDES SUSCRIBIRTE A NUESTROS CANALES DE DIFUSIÓN DE:

SÍGUENOS POR REDES SOCIALES:

 


Comentarios