PUBLICACIÓN EN EL BOCM DEL RECONOCIMIENTO Y DENEGACIÓN DE LOS NIVELES 1, 2, 3 Y 4 DE CARRERA PROFESIONAL, EVALUADOS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DEL AÑO 2025

Publicado el día 02 de junio de 2026 en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid y en la web de la comunidad de Madrid, las resoluciónes de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), por la que se procede al reconocimiento y denegación de los niveles 1, 2, 3 y 4 de carrera profesional, evaluados en el procedimiento ordinario del año 2025, relativos al personal Licenciado Sanitario, Diplomado Sanitario, y personal de Formación Profesional del Área Sanitaria y Personal de Gestión y Servicios.

Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), por la que se procede al reconocimiento de niveles de carrera profesional correspondientes a la convocatoria ordinaria de carrera del año 2025, así como la denegación de dicho reconocimiento en los casos en que no proceda, correspondientes a los modelos de carrera profesional acordados para el personal laboral Titulado Superior Especialista y Titulado Superior en Ciencias de la Salud de la Fundación Hospital Alcorcón y del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, personal laboral Diplomado Sanitario de la Fundación Hospital Alcorcón y del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, y personal laboral de los Grupos I, II, III y IV no sanitarios, Grupo V personal auxiliar y Grupos III y IV sanitarios de la Fundación Hospital Alcorcón, del Ente Público Hospital de Fuenlabrada y de aplicación a la Unidad Central de Radiodiagnóstico.

Los efectos económicos para el personal que preste servicios en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) son del 1 de enero de 2026.

MOTIVOS DE DENEGACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE NUEVO NIVEL.

RETRIBUCIONES

El Estatuto Marco establece en su artículo 43.2.e) y dentro de las retribuciones complementarias, el complemento de carrera, destinado a retribuir el nivel alcanzado en la carrera profesional cuando tal apartado del sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría. 

En consecuencia, las cantidades que se fijan para cada uno de los niveles según la ORDEN de 3 de febrero de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2026 (pág.80) son las siguientes:

  • LICENCIADOS.

  • DIPLOMADOS.

  • PERSONAL DEL ANEXO III


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses; a través del siguiente enlace:


Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

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