INTEGRACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN ESTATUTARIO DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL CAID DE VALLECAS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO INFANTA LEONOR

Publicado el dia 15 de julio de 2026 en el boletin oficial de la comunidad de madrid BOCM y en la pagina oficial de la Comunidad de Madrid, la ORDEN 168/2026, de 17 de junio, de la Consejera de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario al personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en el Centro de Atención Integral a Drogodependientes (CAID Vallecas) del Hospital Universitario “Infanta Leonor” adscrito al Servicio Madrileño de Salud.

SOLICITUD:

El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden y estará disponible en el portal de la comunidad de madrid, en la Intranet y en el departamento de personal de la Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Leonor”. 

Las personas interesadas deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes (del 16 de julio al 17 de agosto de 2026) a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

Plazo de presentación de solicitudes:

del 16 de julio al 17 de agosto de 2026

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán, preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

A la solicitud no será necesaria la aportación por parte del interesado de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado tercero.

Los requisitos exigidos serán acreditados por la Gerencia del Hospital Universitario “Infanta Leonor” mediante la expedición de la certificación oportuna en la que hará constar la reunión o no de los requisitos exigidos en la presente convocatoria por parte de los interesados en la integración, que deberá remitir a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

INTEGRACIÓN:

Aquellos que soliciten la integración desde cualquier situación que no conlleve reserva de plaza quedarán en la situación administrativa estatutaria que sea equivalente a la que se ostente como personal laboral o funcionario y en su caso en el puesto que venga desempeñando.

Tabla de homologación a efectos de la integración en el régimen estatutario, en el Anexo I a la presente Orden se recogen las tablas de homologación de las categorías laborales y funcionariales con la correspondiente categoría estatutaria.

Carrera Profesional 

De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria primera de los Acuerdos de Carrera Profesional para el personal Licenciado Sanitario, Diplomado Sanitario, y de Formación Profesional del área sanitaria y personal de Gestión y Servicios, de régimen estatutario del Servicio Madrileño de Salud, al personal que resulte integrado como consecuencia del proceso de integración convocado por esta Orden, una vez integrado en el régimen estatutario, se le reconocerá a efectos de adquirir los distintos niveles de carrera, toda la antigüedad que tuviera bajo el régimen de laboral o funcionario.

Situación del personal no integrado

Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, que no opte por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, declarándose a extinguir sus puestos de trabajo.


Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

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