PUBLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES POR MEDIDAS EXCEPCIONALES DERIVADAS DE LOS INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERSONAL DEL SERMAS


24 de julio de 2026 

Publicado el 24 de julio de 2026, la resolución de la dirección general de recursos humanos y relaciones laborales del servicio madrileño de salud de 24 de julio de 2026, por la que se dictan medidas extraordinarias y de carácter excepcional en relación con las incidencias producidas en los centros sanitarios como consecuencia de los incendios forestales que afectan a distintas zonas de la comunidad de Madrid.

Los incendios forestales declarados en distintos puntos de la Comunidad de Madrid, principalmente en la zona suroeste de la región han generado una situación de emergencia que ha afectado a varios municipios y ha requerido la adopción de medidas extraordinarias de protección civil, incluyendo evacuaciones, confinamientos preventivos, cortes de movilidad y reorganización de recursos asistenciales y de emergencia.

Esta situación ha tenido repercusión tanto en la actividad asistencial como en la organización del personal de los centros sanitarios del SERMAS, especialmente en aquellos ubicados en las zonas afectadas o en su entorno de influencia, así como en los dispositivos asistenciales y de emergencia que han debido reforzar la atención a la población evacuada, confinada o afectada por el humo y por las circunstancias derivadas de los incendios.

A pesar de estas circunstancias, los profesionales del SERMAS están mostrando, una vez más, un firme compromiso con los ciudadanos, realizando un esfuerzo extraordinario para mantener la continuidad asistencial, atender a las personas afectadas y garantizar la respuesta sanitaria en un contexto de emergencia, dificultad de desplazamientos, reorganización urgente de turnos y eventual prolongación de jornadas.

Con el fin de mitigar las consecuencias de esta situación sobre la organización del personal, se considera procedente adoptar una serie de medidas extraordinarias de carácter excepcional para los profesionales de los centros sanitarios que se hayan visto afectados por las incidencias derivadas de los incendios forestales, de tal manera que puedan ayudar a solventar la situación a la que se han visto abocados.

Por ello, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, dicta las siguientes:

INSTRUCCIONES

  • Primera.- Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal de las gerencias de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112 del SERMAS que se haya visto afectado, directa o indirectamente, por las incidencias derivadas de los incendios forestales declarados en distintos municipios de la Comunidad de Madrid, y por las medidas de evacuación, confinamiento o restricción de movilidad adoptadas por las autoridades competentes siempre que dichas incidencias hayan tenido repercusión en su jornada, en su desplazamiento al centro de trabajo, en la organización de turnos o en la necesidad de prolongar su presencia en el puesto para garantizar la continuidad asistencial.

  • Segunda.- Al personal que, teniendo programado turno de trabajo, no haya podido desplazarse a su puesto por cualquier de estas circunstancias acreditadas derivada de los incendios forestales, se le computará la jornada como si la hubiera trabajado, por causa de fuerza mayor.

    A estos efectos, corresponderá a cada Gerencia verificar la concurrencia de las circunstancias que hayan impedido la incorporación efectiva del profesional a su puesto de trabajo, de acuerdo con la información disponible en cada centro y con las indicaciones dictadas por los servicios de emergencia y protección civil.

  • Tercera.- Al personal de las gerencias de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud que, como consecuencia de la situación generada por los incendios forestales, se haya visto obligado a doblar turno, prolongar su jornada ordinaria o permanecer en su puesto más allá del horario inicialmente previsto para garantizar la continuidad asistencial, se le reconocerá el derecho a percibir las horas de exceso en concepto de productividad variable por prolongaciones de jornada.

Para el abono extraordinario de la mencionada productividad, se aplicarán los criterios que, en cada Gerencia, tengan establecidos para la compensación de las prolongaciones y excesos de jornada.




Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

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