ACLARACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE DÍAS FESTIVOS EN SÁBADO O DOMINGO EN EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.


10 de Agosto de 2026

Ante la creciente marea de información y desinformación sobre la resolución del Tribunal Supremo de Madrid en el caso Zara (del 30 de abril de 2025)  y la sentencia de la Audiencia Nacional en caso Call Center (del 19 de mayo de 2026) sobre si las empresas deben compensar con otro día libre las fiestas que coinciden con el día de descanso semanal de los empleados con un turnos de lunes a domingo.

En lo que refiere a los trabajadores que prestan sus servicios en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), para el turno fijo diurno de lunes a viernes, la compensación de un festivo que coincide con tus días de descanso (sábado o domingo) está garantizada, ya se calcula automáticamente en tu jornada anual. 

Para el turno rotativo (mañanas, tardes y noches con planillas variables) en el SERMAS, la compensación de los festivos que coinciden con tus días de descanso funciona de forma completamente distinta al turno diurno, ya que está sujeta al cómputo y ponderación de tu jornada anual reducida.

Así funciona el cómputo:

Turno diurno de lunes a viernes

  • El descuento por adelantado: La jornada anual máxima obligatoria del personal estatutario del SERMAS es de 1.642,5 horas en el turno diurno de lunes a viernes.
  • La fórmula del calendario: Para llegar a esa cifra exacta de horas anuales, la dirección del centro calcula el año tomando como base los 365 días, y resta automáticamente los 52 sábados, los 52 domingos, los 6 días de libre disposición (moscosos) y los 14 festivos oficiales del año, sin importar si caen en día de diario o en fin de semana.
  • El ajuste de horas (módulos): Como las horas semanales ordinarias ordinarias no cubren de forma matemática toda la jornada exigida, el SERMAS obliga a realizar módulos de prolongación de jornada (aproximadamente 43 o 44 módulos de 2,5 horas al año). Si en un año concreto coinciden varios festivos en sábado o domingo, el departamento de Recursos Humanos reduce la cantidad de módulos de prolongación de jornada que debes hacer ese año.
  • ¿Qué ocurre si el festivo cae de lunes a viernes?. Simplemente no se trabaja y se cobra el sueldo normal de la jornada ordinaria. Tu descanso semanal de sábado y domingo permanece intacto.

Turno rotativo (mañanas, tardes y noches con planillas variables)

  • Jornada anual más baja: Mientras que el turno diurno fijo trabaja 1.642,5 horas al año, tu jornada anual obligatoria en turno rotativo se reduce a 1.530 horas anuales (siempre que realices un mínimo de 42 noches efectivas de trabajo al año).

  • Absorción de festivos y descansos: Esta reducción drástica de más de 112 horas anuales se diseñó en la Mesa Sectorial de Sanidad precisamente para compensar de golpe la penosidad del turno, el trabajo en fines de semana y el hecho de que muchos de los 14 festivos oficiales coincidirán inevitablemente con tus días de libranza variable o requerirán que vayas a trabajar.

  • Equilibrio en la planilla: Al planificar tus turnos variables a través de los sistemas informáticos del SERMAS (como el programa GPT), la planilla te exigirá cumplir únicamente esas 1.530 horas anuales. Por lo tanto, si un festivo cae en tu día de descanso según cuadrante, no se te debe otorgar un "moscoso" o día libre extra a mayores, ya que ese festivo ya está compensado dentro del beneficio de tu jornada anual reducida

  • ¿Qué pasa si te toca TRABAJAR el festivo en tu turno rotativo?. Si la planilla variable establece que debes trabajar de manera efectiva durante el día festivo, tienes derecho a compensaciones adicionales:

    • Remuneración económica adicional: Recibirás el cobro del Complemento de Atención Continuada por festivo o noche festiva. Las cuantías de estos festivos y noches están regulados tras los acuerdos en mesa sectorial y publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. (Enlace)

    • Reconocimiento de sábados: Si el festivo (o tu turno ordinario) coincide en sábado, se aplica la normativa del SERMAS que reconoce el sábado como día especial a efectos retributivos. (Enlace)

CONCLUSION

Actualmente, en el SERMAS, no se necesita pedir un día libre adicional por cada festivo que caiga en fin de semana, ya que se descuenta anticipadamente el valor de todos los festivos del año al diseñar el calendario laboral.
El calculo de la jornada laboral ya esta equilibra mediante la reducción del cómputo de horas anuales, este criterio organizativo coincide plenamente con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo y por sentencias de la Audiencia Nacional, las cuales dictaminan que el descanso semanal y los festivos laborables son derechos independientes que no pueden solaparse ni absorberse mutuamente.

ENLACES



Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

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