NUEVA REGULACIÓN DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026


El pasado 1 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletin Oficial del Estado (BOE), la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

A partir del 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social deja de remitir notificaciones en papel por correo postal para resoluciones, citaciones a reconocimientos médicos y requerimientos en los principales subsidios e incapacidades.

PRESTACIONES SUJETAS A NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA

En las siguientes prestaciones, las notificaciones se practicarán obligatoriamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social:

  • Nacimiento y cuidado de menor (Vigente).
  • Riesgo durante el embarazo (Vigente).
  • Riesgo durante la lactancia natural (Vigente).
  • Incapacidad temporal (Novedad).
  • Incapacidad permanente (Novedad).
  • Lesiones permanentes (Novedad).

EL PLAZO CRÍTICO: 10 DÍAS NATURALES

Dispones de 10 días naturales desde que la notificación sea puesta a tu disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Si no accedes dentro del plazo:

  • La notificación se considerará legalmente practicada.
  • Se entenderá rechazada.
  • Puedes perder los plazos para presentar alegaciones o recursos.
  • Puedes ver suspendida o perder tu prestación económica.

AVISOS POR SMS Y CORREO ELECTRÓNICO

La Seguridad Social enviará un aviso de cortesía mediante mensaje de texto (SMS) o correo electrónico.

IMPORTANTE:

Estos avisos tienen carácter exclusivamente informativo. Aunque no los recibas o se produzca un error en el envío, el plazo legal de 10 días naturales seguirá computando igualmente.

GARANTÍAS Y ATENCIÓN PRESENCIAL

  • Asistencia pública en los centro de atención de la Seguridad Social: si tienes dificultades para utilizar medios digitales, puedes acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, donde recibirás asistencia del personal funcionario.

  • Si la Seguridad Social no dispone de tus datos de contacto: Si no constan tu teléfono móvil o tu dirección de correo electrónico, recibirás una notificación física inicial para que puedas darte de alta en el sistema electrónico.

  • Cl@ve Permanente o Certificado Digital: puedes solicitar la tramitación presencial de tu Cl@ve Permanente o de tu Certificado Digital en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin necesidad de cita previa.

RECOMENDACIONES DE UGT SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID

  • Actualiza tus datos. accede al Portal digital de la Tesorería General de la Seguridad Social y verifica que tu número de teléfono móvil y tu dirección de correo electrónico estén correctamente actualizados. 

  • Si recibes una notificación o una resolución y no la entiendes, contacta lo antes posible con tus delegadas y delegados de UGT Servicios Públicos de Madrid en tu centro de trabajo para que te ayuden. 


Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

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