NUEVA REGULACIÓN DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026
El pasado 1 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletin Oficial del Estado (BOE), la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
A partir del 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social deja de remitir notificaciones en papel por correo postal para resoluciones, citaciones a reconocimientos médicos y requerimientos en los principales subsidios e incapacidades.
PRESTACIONES SUJETAS A NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA
En las siguientes prestaciones, las notificaciones se practicarán obligatoriamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social:
- Nacimiento y cuidado de menor (Vigente).
- Riesgo durante el embarazo (Vigente).
- Riesgo durante la lactancia natural (Vigente).
- Incapacidad temporal (Novedad).
- Incapacidad permanente (Novedad).
- Lesiones permanentes (Novedad).
EL PLAZO CRÍTICO: 10 DÍAS NATURALES
Dispones de 10 días naturales desde que la notificación sea puesta a tu disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Si no accedes dentro del plazo:
- La notificación se considerará legalmente practicada.
- Se entenderá rechazada.
- Puedes perder los plazos para presentar alegaciones o recursos.
- Puedes ver suspendida o perder tu prestación económica.
AVISOS POR SMS Y CORREO ELECTRÓNICO
La Seguridad Social enviará un aviso de cortesía mediante mensaje de texto (SMS) o correo electrónico.
IMPORTANTE:
Estos avisos tienen carácter exclusivamente informativo. Aunque no los recibas o se produzca un error en el envío, el plazo legal de 10 días naturales seguirá computando igualmente.
GARANTÍAS Y ATENCIÓN PRESENCIAL
- Asistencia pública en los centro de atención de la Seguridad Social: si tienes dificultades para utilizar medios digitales, puedes acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, donde recibirás asistencia del personal funcionario.
- Si la Seguridad Social no dispone de tus datos de contacto: Si no constan tu teléfono móvil o tu dirección de correo electrónico, recibirás una notificación física inicial para que puedas darte de alta en el sistema electrónico.
- Cl@ve Permanente o Certificado Digital: puedes solicitar la tramitación presencial de tu Cl@ve Permanente o de tu Certificado Digital en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin necesidad de cita previa.
RECOMENDACIONES DE UGT SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID
- Asegurate de tener alguno de los siguentes sistemas de identificacion digital, si no lo tienes solicitato para tenerlo antes del proximo 1 de septiembre:
- Accede con frecuencia a tu área personal de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Si recibes una notificación o una resolución y no la entiendes, contacta lo antes posible con tus delegadas y delegados de UGT Servicios Públicos de Madrid en tu centro de trabajo para que te ayuden.
Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.
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