CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2027 EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y SUS MUNICIPIOS.

FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2027

  • 1 de enero (viernes), Año Nuevo. (Festivo Nacional)
  • 6 de enero (miércoles), Epifanía del Señor. (Festivo Nacional)

  • 19 de marzo (viernes), San José (Festivo Comunidad de Madrid)

  • 25 de marzo (jueves), Jueves Santo. (Festivo Nacional)
  • 26 de marzo (viernes), Viernes Santo. (Festivo Nacional)
  • 1 de mayo (sábado), Fiesta del Trabajador. (Festivo Nacional)

  • 16 de agosto (lunes), Asunción de la Virgen. (Festivo Comunidad de Madrid)

  • 12 de octubre (martes), Fiesta Nacional de España. (Festivo Nacional)
  • 1 de noviembre (lunes), Todos los Santos. (Festivo Nacional)
  • 6 de diciembre (lunes), Día de la Constitución Española. (Festivo Nacional)
  • 8 de diciembre (miércoles), Día de la Inmaculada Concepción. (Festivo Nacional)
  • 25 de diciembre (sábado), Natividad del Señor. (Festivo Nacional)

Fundamento legal:
Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.

FIESTAS LABORALES DEL MUNICIPIO DE MADRID PARA EL AÑO 2027

  • Día 15 de mayo, (sábado), San Isidro Labrador.

  • Día 9 de noviembre, (martes), Festividad de Nuestra Señora de La Almudena.
Fundamento legal:

FIESTAS LABORALES DEL RESTO DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2027

Esta pendiente de publicar el el BOCM, la RESOLUCIÓN de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local con referencia a sus respectivos Municipios en la Comunidad de Madrid para el año 2027.

Fundamento legal:


CONSIDERACIÓN DE DÍAS HÁBILES E INHÁBILES

Días Inhábiles 

Son días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputos de plazos:

  • En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

  • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

  • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Días Hábiles 

Los días hábiles son diferentes a los laborales, por tanto los sábados aunque se consideren inhábiles siguen siendo días laborables.


Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

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