SERVICIOS MÍNIMOS EN SANIDAD Y SALUD EN LA HUELGA GENERAL CONVOCADA POR DIVERSAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEL 11 DE NOVIEMBRE 2026

Publicado el día 06 de noviembre de 2026 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), el acuerdo de 4 de noviembre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 11 de noviembre de 2026.

El Consejo Confederal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) han comunicado la convocatoria de una huelga general que afecta a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español.

La huelga convocada tendrá lugar durante la jornada del 11 de noviembre de 2026 y abarcará, según exponen sus convocantes, desde las 00:00 horas y terminando a las 24:00 horas del citado día 11. 

  • No obstante, en aquellos centros de trabajo que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 00:00 del día 11, y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 horas del día 11.

  • Asimismo, en aquellos centros de trabajo que tengan un único turno, pero que este empiece antes de las 00:00 horas del día 11, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 11 de noviembre en la hora en que concluya la misma. 

Durante la jornada del día 10 de noviembre cesarán en su actividad laboral y funcionarial las personas cuya prestación profesional esté relacionada con la elaboración de productos, servicios y aprovisionamientos que habrán de tener efectos inmediatos el día 11.

Partiendo de las anteriores comunicaciones, el derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

Servicios mínimos Sanidad y Salud

En el ámbito de la Dirección General de Salud Pública se fijan los siguientes servicios mínimos:

ATENCION PRIMARIA

Centros de Salud que cuenten con cuatro o más Médicos de Familia: 
  • 2 Médicos de Familia
  • 1 Pediatra *
  • 2 Enfermeras
  • 1 Auxiliar Administrativo por turno. 
* En el supuesto de que no existiera Pediatra en la plantilla se sustituirá por otro Médico de Familia.

Centros de Salud que cuenten con menos de cuatro Médicos de Familia: 

  • 1 Médico de Familia
  • 1 Pediatra *
  • 1 Enfermera
  • 1 Auxiliar Administrativo por turno

* En el supuesto de que no existiera Pediatra en la plantilla se sustituirá por otro Médico de Familia.

Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD): 

  • 1 Facultativo
  • 1 Enfermera en cada ESAD.

Centros de Continuidad Asistencial: 

  • El 100% de Facultativos, Enfermeras y Celadores según la planificación establecida en cada centro sanitario. 

Administración: 

  • 10% del personal administrativo *

* En todo caso, se garantizará la presencia de 2 efectivos en cada uno de los Departamentos de Recursos Humanos dependientes de la Gerencia. 

Casa de Socorro de Alcalá de Henares: 

  • 1 Médico
  • 1 Enfermero/a

HOSPITALES

Se ha establecido la fijación de unos servicios mínimos que se corresponden con el personal que presta servicios en sábados, domingos y/o festivos y personal con guardia programada el día de la huelga para atender todas las actividades sanitarias urgentes. 

No obstante lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas unidades especiales como:

  • Diálisis
  • Urgencias
  • Reanimación
  • Cuidados Críticos
  • Hospitalización
  • Quirófanos
  • Anatomía Patológica
  • Hospital de Día
  • Oncología
  • Pediatría
  • Médico-Quirúrgico
  • Unidades de Cuidados Paliativos
  • Farmacia
  • Diagnóstico por Imagen y Otras Exploraciones
  • Laboratorio
  • Extracción y Trasplante de Órganos
  • Radioterapia
  • Hemodinámica
  • Admisión y Archivo

A fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital. 

En cualquier caso, los servicios mínimos no podrán superar el 35% del total de los efectivos existentes en cada Gerencia.

SUMMA 112

En relación con los profesionales asistenciales se proponen unos servicios mínimos iguales al personal de servicio según el cuadrante de trabajo en el día de huelga. 

Estos profesionales prestan servicios en las unidades y servicios siguientes: 

  • Centro coordinador de urgencias. 
  • Unidad de Supervisión
  • UVI móvil
  • Soporte Vital Avanzado de Enfermería (SVAE)
  • Vehículo de Intervención Rápida (VIR)
  • Unidad de Asistencia Domiciliaria (UAD)
  • Gestión de Flota y Logística
  • Centro de Urgencias Extrahospitalaria (CUE)
  • Helicópteros sanitarios
  • Unidad de Psicología
  • Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
En ningún caso los servicios mínimos descritos podrán superan los planes de trabajo previstos en la jornada que deben realizar los profesionales del SUMMA 112 en el día de la huelga.

CENTRO DE TRANSFUSIÓN

Personal de donación interna en el Centro de Transfusión: 
  • 1 médico
  • 3 enfermeros/as
  • 1 Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería en turno de mañana y tarde. 
Unidades Hospitalarias de donación: 
  • 1 enfermero/a
  • 1 Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería por cada punto de extracción.
Fraccionamiento y distribución en cada turno de mañana y tarde: 
  • 6 Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico
  • 1 Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería
  • 1 Personal Auxiliar de Servicios / Celador. 
Fraccionamiento y distribución en turno de noche:
  • 2 Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico. 
Laboratorio de Serología y Técnicas Especiales: 
  • 5 Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico
  • 1 Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería. 
Laboratorio de Histocompatibilidad: 
  • 3 Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico en el turno de mañana.
Personal en el Centro: 
  • 2 hematólogos y 1 inmunólogo en turno de mañana
  • 1 hematólogo y 1 inmunólogo de guardia localizada a partir de las 15:30 horas
  • 1 supervisor de enfermería en turno de mañana
  • 1 conductor
  • 1 técnico de mantenimiento
  • 1 administrativo.
Secretaría de Donantes: 
  • 2 administrativos en turno de mañana y 1 en turno de tarde.

CENTROS DE SALUD MENTAL

  • Responsable de Centro
  • 1 enfermero/a
  • 1 celador/auxiliar de control

PERSONAL EN FORMACION

En el ámbito de Atención Hospitalaria se fijan los siguientes servicios mínimos: 
  • Jornada ordinaria de trabajo: el 35% de los residentes que, de acuerdo con la planificación establecida, tenga la obligación de prestar servicios el día de la huelga.

  • Jornada complementaria: el 100% de los residentes que tengan programada guardia el día de la huelga, incluidos los residentes de la especialidad de medicina familiar y comunitaria que tengan programada guardia en los centros hospitalarios.
En Atención Primaria se fijan durante el día de la huelga, los siguientes servicios mínimos de personal residente con presencia efectiva: 

  • Centros de Salud en los que coincidan hasta tres residentes, con independencia del año de residencia: 1 residente en servicios mínimos por centro y turno. 

  • Centros de Salud en los que coincidan hasta cuatro residentes o más, con independencia del año de residencia: 2 residentes en servicios mínimos por centro y turno.
En el ámbito del SUMMA 112: 
  • Jornada ordinaria de trabajo: El 100% del personal residente que de acuerdo con la planificación establecida tenga la obligación de prestar servicios cada uno de los días de huelga. 

  • Jornada complementaria: El 100% de los residentes que tengan programada guardia cada uno de los días de huelga, incluidos los residentes de la especialidad de medicina familiar y comunitaria que tengan programada guardia en el SUMMA 112.

CENTROS SANITARIOS PRIVADOS, CONCERTADOS O CONCESIONES ADMINISTRATIVAS

En los centros sanitarios privados, concertados o empresas con concesión administrativa, los servicios mínimos quedan fijados en los mismos niveles que en los centros hospitalarios públicos: 

  • Servicios prestados por empresas de limpieza de edificios y lavandería: los servicios mínimos de las unidades de limpieza y lavandería serán los correspondientes a domingos y/o festivos, sin que en ningún caso superen los porcentajes previstos para los centros hospitalarios en este Acuerdo. 

  • Servicios de manutención prestados por empresas privadas: plantilla de domingos y/o festivos. 

  • Servicios de transporte de pacientes: se fijan en los mismos niveles que para el SUMMA 112.


Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

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