EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES DE VARIAS CATEGORÍAS DEL PROCESO SELECTIVO DE ESTABILIZACIÓN (OPE DE MÉRITOS 2022).
Publicado hoy día 02 de febrero de 2024 en la Web de la comunidad de Madrid, las resoluciones del 30 de enero y del 1 de febrero de 2024 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la exclusión de aspirantes en el concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de Grupo Técnico Función Administrativa y Enfermero/a en Puestos de Urgencias y Emergencias del SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos.
Enfermero/a en Puestos de Urgencias y Emergencias del SUMMA 112
- Resolución de 1 de febrero de 2024 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la exclusión de varios aspirantes en el concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a en puestos de urgencias y emergencias del SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos de las bases 4.1.3.
Grupo Técnico Función Administrativa
- Resolución de 30 de enero de 2024 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la exclusión de un aspirante en el concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Técnico de la Función Administrativa del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos de las bases 4.1.6.
Contra estos acuerdos de las calificaciones definitivas, podrá interponerse recurso de alzada, ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común que no pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del Registro Electrónico, siguiendo el enlace.
Comentarios
Publicar un comentario