CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2026 EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y SUS MUNICIPIOS.



FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2026

  • 1 de enero (jueves), Año Nuevo. (Festivo Nacional)
  • 6 de enero (martes), Epifanía del Señor. (Festivo Nacional)
  • 2 de abril (jueves), Jueves Santo. (Festivo Nacional)
  • 3 de abril (viernes), Viernes Santo. (Festivo Nacional)
  • 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajador. (Festivo Nacional)
  • 2 de mayo (sábado), Fiesta de la Comunidad de Madrid. (Festivo Autonómico)
  • 15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen. (Festivo Nacional)
  • 12 de octubre (lunes), Fiesta Nacional de España. (Festivo Nacional)
  • 2 de noviembre (lunes), Todos los Santos. (Festivo Nacional)
  • 7 de diciembre (lunes), Día de la Constitución Española. (Festivo Nacional)
  • 8 de diciembre (martes), Día de la Inmaculada Concepción. (Festivo Nacional)
  • 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor. (Festivo Nacional)

Fundamento legal:
Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.

FIESTAS LABORALES DEL MUNICIPIO DE MADRID PARA EL AÑO 2026

  • Día 15 de mayo, (viernes), San Isidro Labrador.

  • Día 9 de noviembre, (lunes), Festividad de Nuestra Señora de La Almudena.
Fundamento legal:


FIESTAS LABORALES DEL RESTO DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2026

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2026. Se declaran inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2026, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos Municipios:

Son días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputos de plazos:
  • En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

  • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

  • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días hábiles son diferentes a los laborales, por tanto los sábados aunque se consideren inhábiles siguen siendo días laborables.



Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

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