ACCESO EXTRAORDINARIO AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS


Publicado hoy día 30 de agosto de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), la orden 1409/2024, de 28 de agosto, de la Consejera de Sanidad, por la que se determina el órgano encargado de expedir el certificado de la acreditación del ejercicio profesional para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y su procedimiento.

El Real Decreto 610/2024, de 2 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 160, de 3 de julio) por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, en su disposición transitoria primera regula el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, para aquellos profesionales que se encuentren en alguna de las situaciones que en ellas se detallan.

La disposición transitoria primera del citado Real Decreto regula el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, al que podrán acceder las personas con título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) que acrediten un ejercicio profesional en un centro sanitario C.1.1, público o privado, con autorización sanitaria de unidad asistencial U.68, así como en un centro sanitario C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100, según el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS), mediante acceso directo (apartado 1.a), tras la superación de una prueba práctica para las personas especialistas que acrediten un ejercicio profesional entre dos y cuatro años, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto (apartado 1.b), o tras la superación de una prueba práctica en el caso de los futuros especialistas (apartado 1.c).

El trámite para la presentación por medios electrónicos de la solicitud del certificado de acreditación del ejercicio profesional para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, estará disponible a partir del 3 de septiembre de 2024, en la dirección web: 

a partir del 3 de septiembre de 2024


La presentación de las solicitudes de las personas que acrediten el ejercicio profesional según los apartados 1.a) y 1.b) se realizará de forma escalonada, según el mes de nacimiento de las personas solicitantes, sin tener en cuenta el año. Cada grupo dispondrá de un plazo de quince días naturales para la presentación de su solicitud, conforme al siguiente cronograma:

Para las personas especialistas en formación que se encuentren en la situación 1.c) el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el primer día del mes siguiente al de la finalización de la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias y tendrá una duración de quince días naturales.

La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos. 

Para tramitar la solicitud de forma telemática, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación necesaria (DNI o NIE y titulación universitaria) podrá obtenerse de oficio por la Administración, siempre que el interesado no se oponga a la consulta y la información relativa al requisito de titulación se encuentre disponible en el servicio de interconexión e intercambio de datos entre Administraciones de la Comunidad de Madrid (ICDA).

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.


Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

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