PUBLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR EL PERMISO PARENTAL NO RETRIBUIDO DE 8 SEMANAS PARA EL PERSONAL DEL SERMAS

Publicado el 25 de Octubre, la resolución de la dirección general de recursos humanos y relaciones laborales de 23 de octubre de 2024, por la que se dictan instrucciones sobre la gestión del permiso parental no retribuido del personal estatutario del servicio madrileño de salud relativo a El Real Decreto-Ley 5/2023, aprobado el 28 de junio de 2023, publicado en Boletín Oficial del Estado de 29 de junio de 2023 y a la modificación del artículo 49 letra g) al El Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), que establece un permiso parental. Este permiso permite a los trabajadores ausentarse del trabajo por un período de hasta 8 semanas, ya sea de forma continua o discontinua, para el cuidado de hijos menores de 8 años. La medida busca mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Las presentes Instrucciones tienen como objeto gestionar la tramitación en todas las gerencias de Hospitales, Atención Primaria y SUMMA 112, adscritas al Servicio Madrileño de Salud y, en la Unidad Central de Radiodiagnóstico, de un permiso parental, no retribuido, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en el que menor cumpla ocho años, con una duración máxima de ocho semanas.

Dicho permiso se configura como un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, en el mismo sentido que dispone el apartado f) del artículo 48 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para el permiso de lactancia, y por tanto, sin que pueda ser transferido su ejercicio al otro progenitor, adoptante o acogedor.


Plazos y Duración.

  • El permiso podrá solicitarse en cualquier momento anterior a que la persona menor de edad cumpla ocho años y podrá disfrutarse, como máximo, hasta la fecha de cumplimiento de dicha edad.

  • En los supuestos de acogimiento, podrá solicitarse siempre y cuando esta situación haya tenido una duración de al menos doce meses previos al momento de la solicitud. Si durante el tiempo de disfrute del permiso parental concluyera la situación de acogimiento, se entenderá extinguido el permiso.

  • La duración máxima del permiso será de ocho semanas por hijo, hija o menor acogido por el periodo total de ocho años, no son anuales.


Tramitación.

  • La solicitud del permiso se realizará con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha en la que se solicite el inicio del disfrute. A la solicitud del mismo deberá acompañarse de la correspondiente documentación justificativa que acredite los extremos de este permiso.

  • Cuando la persona causante del permiso sea un hijo o hija de la persona solicitante, deberá acreditarse tal condición, con la aportación del libro de familia.

  • Cuando la persona causante del permiso sea una persona menor de edad en acogimiento por la persona solicitante, deberá acreditarse con la aportación de la correspondiente Resolución que formalice el acogimiento y en la que se exprese que dicho acogimiento tiene una duración superior a doce meses.

  • El permiso deberá disfrutarse por semanas completas, entendidas como siete días naturales consecutivos.

  • Las semanas completas podrán disfrutarse de forma continuada o discontinua, teniendo el permiso una duración máxima de ocho semanas por todo el período en que este puede disfrutarse.


Concesión de los permisos.

  • El órgano competente en materia de concesión de permisos deberá dictar Resolución de concesión o denegación en el plazo de diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. El disfrute del permiso en los periodos solicitados se autorizará siempre que las necesidades de los servicios lo permitan.

  • Podrá denegarse, de forma motivada y por escrito, la concesión del permiso en las condiciones que haya sido solicitado, requiriendo a la persona a la modificación y propuesta de fechas de disfrute alternativas de su solicitud, cuando no sea posible por razones del servicio concederlo en los términos solicitados.



La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su firma.

Estas instrucciones tendrán validez en tanto, en cuanto sea objeto de desarrollo posterior en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso se atenderá a lo dispuesto en las mismas. Asimismo, en el caso de que se realice cualquier desarrollo reglamentario al respecto, se modificarán las mismas.


Enlaces:



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