CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2025 EN LA COMUNIDAD DE MADRID

FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2025

  • 1 de enero (miércoles), Año Nuevo
  • 6 de enero (lunes), Epifanía del Señor.
  • 17 de abril (jueves), Jueves Santo
  • 18 de abril (viernes), Viernes Santo.
  • 1 de mayo (jueves), Fiesta del Trabajo
  • 2 de mayo (viernes), Fiesta de la Comunidad de Madrid
  • 25 de julio (viernes), Santiago Apóstol
  • 15 de agosto (viernes), Asunción de la Virgen.
  • 1 de noviembre (sábado), Todos los Santos.
  • 6 de diciembre (sábado), Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre (lunes), Día de la Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre (jueves), Natividad del Señor.

Fundamento legal:
Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.

FIESTAS LABORALES DEL MUNICIPIO DE MADRID PARA EL AÑO 2025

  • Día 15 de mayo, (jueves), San Isidro Labrador.

  • Día 10 de noviembre, (lunes), por traslado de la festividad de Nuestra Señora de La Almudena.
Fundamento legal:


FIESTAS LABORALES DEL RESTO DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2025

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2025. Se declaran inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2025, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos Municipios:




Son días inhábiles, en el ámbito de la Administración General del Estado, a efectos de cómputos de plazos:
  • En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

  • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

  • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Los días hábiles son diferentes a los laborales, por tanto los sábados aunque se consideren inhábiles siguen siendo días laborables.




Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

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