PUBLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES PARA EL ABONO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL QUE HA PERDIDO LA PLAZA EN LA OPE DE 2022
Las presentes instrucciones tienen por objeto determinar los criterios para el abono de la compensación económica establecida en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, al personal estatutario de carácter temporal que haya finalizado su relación de servicios en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid como consecuencia de la resolución de los procesos selectivos derivados de la aplicación de dicha ley.
INSTRUCCIONES
1.- Ámbito de aplicación
Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal que tuviera una relación de servicio de carácter temporal con las Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid bajo el régimen estatutario, cuya terminación se haya producido como consecuencia de la resolución de los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de medidas para la reducción de la temporalidad.
2.- Plazas susceptibles de compensación económica
La compensación económica solo procederá en el caso del personal temporal que cese como consecuencia de la resolución de alguno de los procesos selectivos de estabilización convocados por concurso de méritos derivados de la Ley 20/2021, que implique la incorporación a la plaza que ocupaba el afectado por el candidato que haya superado el proceso.
3.- Requisitos del ocupante
Los requisitos que debe reunir el personal temporal en el momento del cese para que nazca el derecho a la compensación, son los siguientes:
- a) Ser personal estatutario temporal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.
- b) Encontrarse en la situación de activo o asimilado en el puesto por cuyo cese o finalización de contrato va a ser compensado.
- c) Haber participado en el proceso selectivo de estabilización al que se refiere el apartado 1 en la categoría en la que haya resultado cesado, es decir, haberse inscrito en el mismo y concurrido a las pruebas selectivas.
- d) No haber superado el proceso selectivo de estabilización en el que se encuentre incurso el puesto que ocupa (el personal que renuncio a la plaza esta exento de la compensación) .
- e) Ocupar el puesto con carácter temporal e ininterrumpidamente al menos durante los tres años anteriores a la fecha de cese o finalización de contrato.
4.- Exclusiones a la compensación
No se generará derecho a la compensación en el supuesto de personal estatutario interino que, a su vez, sea estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo en situación de excedencia voluntaria o por incompatibilidad en otro cuerpo o categoría en la Comunidad de Madrid.
Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

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