PERMISO DE DÍAS ADICIONALES POR ASUNTOS PARTICULARES DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERMAS (DIAS CANOSOS)


Los días adicionales de permiso por asuntos particulares o "días canosos" son días de permiso adicionales para empleados públicos de la Comunidad de Madrid por antigüedad.

Estos días se suman a los permisos por asuntos particulares y se generan a partir del sexto trienio (18 años de servicio). A partir del sexto trienio, se generan dos días adicionales de permiso por asuntos particulares y a partir del octavo trienio, se suma un día adicional por cada trienio cumplido.

Duración

El profesional tendrá derecho a disfrutar, cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo o de los días que correspondan proporcionalmente.

AÑOS TRABAJADOS

TRIENIOS CUMPLIDOS

DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES + DÍAS ADICIONALES

TOTAL DÍAS ASUNTOS PROPIOS

18 AÑOS

6 TRIENIOS

6 DÍAS + 2 DÍAS ADICIONALES

8 DÍAS

24 AÑOS

8 TRIENIOS

8 DÍAS + 1 DÍA ADICIONAL

9 DÍAS

27 AÑOS

9 TRIENIOS

9 DÍAS + 1 DÍA ADICIONAL

10 DÍAS

30 AÑOS

10 TRIENIOS

10 DÍAS + 1 DÍA ADICIONAL

11 DÍAS

33 AÑOS

11 TRIENIOS

11 DÍAS + 1 DÍA ADICIONAL

12 DÍAS

36 AÑOS

12 TRIENIOS

12 DÍAS + 1 DÍA ADICIONAL

13 DÍAS

39 AÑOS

13 TRIENIOS

13 DÍAS + 1 DÍA ADICIONAL

14 DÍAS

42 AÑOS

14 TRIENIOS

14 DÍAS + 1 DÍA ADICIONAL

15 DÍAS

45 AÑOS

15 TRIENIOS

15 DÍAS + 1 DÍA ADICIONAL

16 DÍAS


Si el tiempo de servicios prestados durante el año fuese menor, obrará la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016).

Disfrute

Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicios y hasta el 31 de enero del año siguiente.

Efectos retributivos

Permiso con derecho a retribución.

Solicitud

Se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en supuestos excepcionales y deberán ser contestados por escrito en el plazo de 5 días hábiles; agotado este plazo sin contestación, se entenderá autorizado su disfrute.

En el supuesto de no ser posible la concesión del permiso por necesidades del servicio el escrito de denegación deberá estar debidamente motivado indicando las causas que originan dicha denegación.

Su concesión quedará condicionada en todo caso a las necesidades de servicio, pudiendo el interesado solicitar su disfrute en otras fechas.


ENLACES DE INTERES:


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