PERMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Y POR DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
Concepto:Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.
En general, se entiende por deber de carácter público y personal:
- Citaciones previas de Juzgados o Tribunales de Justicia. En el caso de los peritos este permiso se concederá cuando testigo, perito y perito testigo lo sean a requerimiento de la Administración.
- Asistencia a las reuniones de los órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo, como concejal, diputado o parlamentario y sólo por el tiempo imprescindible.
- Cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
- Desempeño de la función de jurado.
- Para asistir a tribunales de selección o comisiones de selección, por el tiempo indispensable para asistir a las sesiones de los mismos.
Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral
Concepto:Han de tratarse de actividades inexcusables vinculadas directamente al entorno familiar del titular del derecho.
Dentro de estos supuestos se recoge:
- El acompañar al médico a los descendientes en primer grado, o en su caso, a los ascendientes dependientes, en aquellos casos en los que, por su edad, estado de salud o discapacidad, no se valgan por sí mismos.
- Acompañar, por el tiempo indispensable, al cónyuge o pareja de hecho a pruebas invasivas que requieran sedación. (Acta de 2 de noviembre de 2016).
- Acompañar a hijo menor de edad o con discapacidad a centro de atención temprana los días coincidentes con jornada de trabajo. (Acta de 2 de noviembre de 2016).
- La asistencia del profesional al médico por el tiempo indispensable y aportando el justificante de asistencia a la consulta (1). (Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016).
(1) Se concederá licencia para ausentarse del puesto de trabajo por el tiempo imprescindible para acudir a la consulta o prueba del facultativo de la Seguridad Social correspondiente, siempre que no sea posible su realización fuera de la jornada de trabajo. Quedan excluidas las consultas o pruebas medicas, psicólogos, dentistas o fisioterapeutas del ámbito privado.
Requisitos:
El requisito de dependencia directa respecto del titular del derecho para acompañar al médico a los descendientes o ascendientes recogidos en este apartado b), se acreditará mediante el libro de familia debiendo aportar también justificante de asistencia (Acta de 21 de enero y 2 de febrero de 2016).
Duración:
Solicitud:
Resolución:
Reiteración de solicitudes respecto de un mismo hecho causante. En particular, cuando el hecho causante no tenga carácter excepcional y responda a situaciones permanentes o periódicas que puedan ser atendidas con los restantes permisos previstos en la normativa aplicable.
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