Disfrute
AÑOS DE SERVICIO
DIAS ADICIONALES
TOTAL DIAS
Por 15 años
22 días + 1 adicional
23 días hábiles
Por 20 años
23 días + 1 adicional
24 días hábiles
Por 25 años
24 días + 1 adicional
25 días hábiles
Por 30 años o más
25 días + 1 adicional
26 días hábiles
Estos días adicionales de vacaciones por antigüedad, serán proporcionales al tiempo de servicios prestados durante el año, obrando la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
En el caso de haber disfrutado de un permiso sin sueldo se descontará ese tiempo a efectos del cálculo del número de días adicionales de vacaciones por antigüedad (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016). Los días adicionales de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio y hasta el 31 de enero del año siguiente. Igualmente, podrán disfrutarse de manera independiente de los periodos mínimos de disfrute de las vacaciones que en cada caso estén establecidos, así como acumularse con los días de asuntos particulares, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio.
Efectos retributivos
Permiso con derecho a retribución.Solicitud
Los días adicionales de vacaciones por antigüedad se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada, debiendo contestar la gerencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles; agotado este plazo sin contestación, se entenderá autorizado su disfrute.
ENLACES DE INTERES:
- Enlace al permiso de vacaciones del personal estatutario del SERMAS
- Actas de 21 de Enero y 2 de Febrero de 2016 de la Comisión de Seguimiento para la interpretación del Pacto sobre vacaciones, permisos y licencias del Personal Estatutario.
VOLVER AL ÍNDICE DE LA GUIA DEL PACTO DE PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERMAS


.png)



.jpg)





Comentarios
Publicar un comentario