PERMISO POR DÍAS DE VACACIONES ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERMAS


Disfrute

Los profesionales que hayan completado los años de antigüedad que se indican a continuación, en cualquiera de las Administraciones Publicas, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: 

AÑOS DE SERVICIO

DIAS ADICIONALES

TOTAL DIAS

Por 15 años

22 días + 1 adicional

23 días hábiles

Por 20 años

23 días + 1 adicional

24 días hábiles

Por 25 años

24 días + 1 adicional

25 días hábiles

Por 30 años o más

25 días + 1 adicional

26 días hábiles

Estos días adicionales de vacaciones por antigüedad, serán proporcionales al tiempo de servicios prestados durante el año, obrando la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

En el caso de haber disfrutado de un permiso sin sueldo se descontará ese tiempo a efectos del cálculo del número de días adicionales de vacaciones por antigüedad (Actas 21 de enero y 2 de febrero de 2016). Los días adicionales de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio y hasta el 31 de enero del año siguiente. Igualmente, podrán disfrutarse de manera independiente de los periodos mínimos de disfrute de las vacaciones que en cada caso estén establecidos, así como acumularse con los días de asuntos particulares, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio.

Efectos retributivos

Permiso con derecho a retribución.

Solicitud

Los días adicionales de vacaciones por antigüedad se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada, debiendo contestar la gerencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles; agotado este plazo sin contestación, se entenderá autorizado su disfrute.


ENLACES DE INTERES:


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