PERMISOS POR FORMACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERMAS

Concepto

Los permisos de formación son los establecidos en el Pacto de permisos de formación recogidos en el Pacto de 1 de junio de 1993, sobre permisos, licencias y vacaciones y que se halla en vigor en lo referente a los permisos para la formación

Asimismo, hay que tener en cuenta lo establecido en la Resolución de 21 de julio de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se dictan instrucciones sobre formación continuada del personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

Definición del permiso

La formación puede impartirse bajo las distintas modalidades que la tecnología actual permite, de tal manera que, no solo es presencial, sino que en los últimos años, la modalidad no presencial está superando en gran medida a la formación presencial, imponiéndose esta última, no solo como consecuencia de la pandemia por COVID, sino también porque facilita a los profesionales el acceso a la formación continuada. 

Entre la formación no presencial, se encuentra la síncrona que se imparte mediante videoconferencia o aula virtual, la modalidad no presencial de formación virtual asíncrona con tutorización y por último la modalidad mixta que conlleva actividades formativas que constan de una parte presencial y otra no presencial. 

La Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2021, trató, en el punto segundo del orden del día, la consideración de la formación no presencial (on-line), acordándose la elaboración de unas instrucciones para que las gerencias concedan, dentro del permiso retribuido de 40 horas al año, las horas de formación que se impartan bajo determinadas modalidades de formación no presencial. 

Definición de las distintas modalidades de formación continuada

  • Modalidad presencial: actividad formativa en la que los participantes comparten un mismo espacio físico docente
  • Modalidad No presencial SÍNCRONA: modalidad de formación a distancia sin coincidencia física mediante videoconferencia o aula virtual. Esta modalidad se considera a todos los efectos como una formación presencial aunque no exista coincidencia física en el aula.
  • Modalidad No presencial de formación virtual ASÍNCRONA con tutorización: Es una actividad formativa a distancia en la que los participantes no comparten espacio físico, hay una flexibilidad horaria y espacial, por lo que el alumno tiene el curso a su disposición durante un periodo de tiempo y puede acceder a la formación a cualquier hora, apoyándose preferentemente en tutores y materiales docentes confeccionados para cubrir los objetivos que se pretende conseguir. Por tanto, la formación asíncrona no tiene la consideración de formación presencial.
  • Modalidad Mixta: Actividades formativas que constan de una parte presencial y otra no presencial que tiene la misma consideración que la formación asíncrona. La parte presencial puede requerir la presencia física del alumno en aula o en aula virtual. Ambas partes deben tener entidad propia, es decir, sus propios objetivos y actividades docentes. La parte no presencial de este tipo de formación no tiene la consideración de formación presencial, al ser asíncrona, mientras que las horas de formación impartidas en aula virtual o presencia física serán consideras como presenciales. 

Permisos por formación.

Las gerencias concederán permisos retribuidos a los profesionales que realicen formación continuada a través de las modalidades presenciales y síncronas recogidas en el apartado anterior.

Se podrán conceder estos permisos retribuidos hasta el límite máximo de 40 horas anuales contempladas en el apartado 2b) del pacto de formación continuada de 20 de julio de 1997, superadas estas horas, la formación continuada que realicen los profesionales no se podrá compensar mediante permiso retribuido.


ENLACES DE INTERES:


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