PERMISO PARENTAL NO RETRIBUIDO DE OCHO SEMANAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

Concepto

El personal estatutario podrá disfrutar del permiso parental no retribuido para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en el que menor cumpla ocho años, con una duración máxima de ocho semanas.

Dicho permiso se configura como un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, en el mismo sentido que dispone el apartado f) del artículo 48 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para el permiso de lactancia, y por tanto, sin que pueda ser transferido su ejercicio al otro progenitor, adoptante o acogedor.

Plazos y Duración.

a) El permiso podrá solicitarse en cualquier momento anterior a que la persona menor de edad cumpla ocho años y podrá disfrutarse, como máximo, hasta la fecha de cumplimiento de dicha edad.

En los supuestos de acogimiento, podrá solicitarse siempre y cuando esta situación haya tenido una duración de al menos doce meses previos al momento de la solicitud. Si durante el tiempo de disfrute del permiso parental concluyera la situación de acogimiento, se entenderá extinguido el permiso.

b) La duración máxima del permiso será de ocho semanas por hijo, hija o menor acogido por el periodo total de ocho años, no son anuales.

Tramitación.

a) La solicitud del permiso se realizará con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha en la que se solicite el inicio del disfrute.

A la solicitud del mismo deberá acompañarse de la correspondiente documentación justificativa que acredite los extremos de este permiso.

Cuando la persona causante del permiso sea un hijo o hija de la persona solicitante, deberá acreditarse tal condición, con la aportación del libro de familia. 

Por su parte, cuando la persona causante del permiso sea una persona menor de edad en acogimiento por la persona solicitante, deberá acreditarse con la aportación de la correspondiente Resolución que formalice el acogimiento y en la que se exprese que dicho acogimiento tiene una duración superior a doce meses. La persona solicitante tiene el deber de comunicar al órgano competente para la concesión del permiso cualquier hecho o circunstancia sobrevenida, así como, en su caso, la extinción de la situación de acogimiento.

b) El permiso deberá disfrutarse por semanas completas, entendidas como siete días naturales consecutivos.

c) Las semanas completas podrán disfrutarse de forma continuada o discontinua, teniendo el permiso una duración máxima de ocho semanas por todo el período en que este puede disfrutarse.

La persona solicitante deberá indicar en su solicitud si disfrutará del permiso de forma continuada o discontinua. En caso de que opte por el disfrute del mismo de forma continuada, deberá indicarse en la solicitud la fecha de inicio y fecha de fin del permiso.

En caso de que se opte por el disfrute del permiso de forma discontinua, deberá indicarse en la solicitud la fecha de inicio y fecha de fin de la primera semana/s completa/s que solicita disfrutar, debiendo realizar las solicitudes de las sucesivas semanas que resten por disfrutar mediante una nueva solicitud y con al menos diez días hábiles de antelación. En todo caso, el disfrute en modalidad discontinua siempre tendrá que hacerse por periodos mínimos de semanas completas.

d) Hasta el desarrollo reglamentario de este permiso solo podrá disfrutarse a tiempo completo, esto es, mediante jornadas de trabajo completas.

Concesión de los permisos.

El órgano competente en materia de concesión de permisos deberá dictar Resolución de concesión o denegación en el plazo de diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. 

El disfrute del permiso en los periodos solicitados se autorizará siempre que las necesidades de los servicios lo permitan.

Podrá denegarse, de forma motivada y por escrito, la concesión del permiso en las condiciones que haya sido solicitado, requiriendo a la persona a la modificación y propuesta de fechas de disfrute alternativas de su solicitud, cuando no sea posible por razones del servicio concederlo en los términos solicitados.

En el supuesto específico en que tengan derecho al permiso dos personas de la misma unidad por el mismo sujeto y hecho causante, la Administración podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable cuando se altere el correcto funcionamiento de la unidad en la que ambas presten servicios. En consecuencia, en el caso de concurrencia de solicitudes con el mismo periodo de disfrute de dos personas por el mismo sujeto y hecho causante, si la Administración entiende que puede quedar seriamente afectado el correcto funcionamiento de la unidad, propondrá fechas de disfrute alternativas, y de no ser aceptadas, podrá aplazar la autorización de disfrute por un periodo razonable, justificando la decisión por escrito.

 

ACLARACIONES

COTIZACIÓN DEL PERMISO PARENTAL. 

Conforme ha establecido la Tesorería General de la Seguridad Social el trabajador permanecerá en situación de alta y sujeto a cotización (Boletín 02/2024, de 22 de enero):

La DGOSS, tras las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto ley (RDL 5/2023), y en relación al permiso parental, ha establecido lo siguiente:

  • Permiso parental disfrutado a tiempo completo.

  • Entrada en vigor: 30 de junio de 2023.

  • Alta y cotización. Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.

PERSONAL TEMPORAL.

El permiso resulta de aplicación a todo el personal estatutario que preste servicios en instituciones sanitarias adscritas del SERMAS y en la UCR, con independencia de la duración de su vinculación (propietarios, interinos y personal sustituto).

La concesión del permiso parental se hará mediante Resolución del centro que especificará las fechas de disfrute del mismo. Si un profesional sustituto solicita este permiso, el centro en el que preste servicios en el momento de la solicitud, le indicará que aporte las Resoluciones de autorización de permiso parental en caso de que haya disfrutado del mismo con anterioridad, y con ello podrá calcular las semanas de permiso restantes.

FECHA MÁXIMA DE DISFRUTE.

Tal como se recoge en el apartado 3.a) “El permiso podrá disfrutarse en cualquier momento anterior a que la persona menor de edad cumpla ocho años y podrá disfrutarse, como máximo, hasta la fecha de cumplimiento de dicha edad”, es decir, incluido el día en que el menor cumple los 8 años.

CÓMPUTO DEL DISFRUTE DEL PERMISO.

Los días de permiso parental tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, por lo que NO descuentan en el devengo de permisos y contarán como tiempo trabajado a todos los efectos.

PROFESIONALES CON REDUCCIÓN DE JORNADA.

El permiso se disfrutará sobre la jornada efectiva de trabajo de cada profesional.

En el caso de trabajadores con reducción de jornada, sea diaria o acumulada, el disfrute por semanas completas, como en el resto de trabajadores, será en el porcentaje de jornada efectiva de trabajo.

ACUMULACIÓN A OTROS PERMISOS.

El permiso parental podrá unirse a los siguientes permisos: 

  • Nacimiento para la madre biológica
  • Acogimiento permanente
  • Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento
  • Acumulación de lactancia 
  • Permiso por vacaciones anuales reglamentarias.

Asimismo, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio, podrá acumularse el permiso parental a cualquiera de los restantes permisos establecidos, siempre que en la regulación de estos no se disponga expresamente otra cosa.


ENLACES DE INTERES:


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