PERMISO PARENTAL NO RETRIBUIDO DE OCHO SEMANAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
Concepto
El personal estatutario podrá disfrutar del permiso parental no retribuido para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en el que menor cumpla ocho años, con una duración máxima de ocho semanas.
Plazos y Duración.
En los supuestos de acogimiento, podrá solicitarse siempre y cuando esta situación haya tenido una duración de al menos doce meses previos al momento de la solicitud. Si durante el tiempo de disfrute del permiso parental concluyera la situación de acogimiento, se entenderá extinguido el permiso.
Tramitación.
A la solicitud del mismo deberá acompañarse de la correspondiente documentación justificativa que acredite los extremos de este permiso.
Por su parte, cuando la persona causante del permiso sea una persona menor de edad en acogimiento por la persona solicitante, deberá acreditarse con la aportación de la correspondiente Resolución que formalice el acogimiento y en la que se exprese que dicho acogimiento tiene una duración superior a doce meses. La persona solicitante tiene el deber de comunicar al órgano competente para la concesión del permiso cualquier hecho o circunstancia sobrevenida, así como, en su caso, la extinción de la situación de acogimiento.
b) El permiso deberá disfrutarse por semanas completas, entendidas como siete días naturales consecutivos.
La persona solicitante deberá indicar en su solicitud si disfrutará del permiso de forma continuada o discontinua. En caso de que opte por el disfrute del mismo de forma continuada, deberá indicarse en la solicitud la fecha de inicio y fecha de fin del permiso.
d) Hasta el desarrollo reglamentario de este permiso solo podrá disfrutarse a tiempo completo, esto es, mediante jornadas de trabajo completas.
Concesión de los permisos.
El órgano competente en materia de concesión de permisos deberá dictar Resolución de concesión o denegación en el plazo de diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
El disfrute del permiso en los periodos solicitados se autorizará siempre que las necesidades de los servicios lo permitan.
En el supuesto específico en que tengan derecho al permiso dos personas de la misma unidad por el mismo sujeto y hecho causante, la Administración podrá aplazar la concesión del permiso por un periodo razonable cuando se altere el correcto funcionamiento de la unidad en la que ambas presten servicios. En consecuencia, en el caso de concurrencia de solicitudes con el mismo periodo de disfrute de dos personas por el mismo sujeto y hecho causante, si la Administración entiende que puede quedar seriamente afectado el correcto funcionamiento de la unidad, propondrá fechas de disfrute alternativas, y de no ser aceptadas, podrá aplazar la autorización de disfrute por un periodo razonable, justificando la decisión por escrito.
ACLARACIONES
COTIZACIÓN DEL PERMISO PARENTAL.
Conforme ha establecido la Tesorería General de la Seguridad Social el trabajador permanecerá en situación de alta y sujeto a cotización (Boletín 02/2024, de 22 de enero):
La DGOSS, tras las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto ley (RDL 5/2023), y en relación al permiso parental, ha establecido lo siguiente:- Permiso parental disfrutado a tiempo completo.
- Entrada en vigor: 30 de junio de 2023.
- Alta y cotización. Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.
PERSONAL TEMPORAL.
La concesión del permiso parental se hará mediante Resolución del centro que especificará las fechas de disfrute del mismo. Si un profesional sustituto solicita este permiso, el centro en el que preste servicios en el momento de la solicitud, le indicará que aporte las Resoluciones de autorización de permiso parental en caso de que haya disfrutado del mismo con anterioridad, y con ello podrá calcular las semanas de permiso restantes.
FECHA MÁXIMA DE DISFRUTE.
CÓMPUTO DEL DISFRUTE DEL PERMISO.
PROFESIONALES CON REDUCCIÓN DE JORNADA.
En el caso de trabajadores con reducción de jornada, sea diaria o acumulada, el disfrute por semanas completas, como en el resto de trabajadores, será en el porcentaje de jornada efectiva de trabajo.
ACUMULACIÓN A OTROS PERMISOS.
- Nacimiento para la madre biológica
- Acogimiento permanente
- Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento
- Acumulación de lactancia
- Permiso por vacaciones anuales reglamentarias.
Asimismo, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio, podrá acumularse el permiso parental a cualquiera de los restantes permisos establecidos, siempre que en la regulación de estos no se disponga expresamente otra cosa.
ENLACES DE INTERES:
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