3) Excedencia por cuidado de familiares (Artículo 89 de TREEBP).
Los empleados públicos tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
RESUMEN:
- Para Personal: Para Personal Fijo, Interino, Eventual o Sustituto.
- Retribución: No retribuido
- Cotización Seguridad Social: Si cotiza
- Antigüedad o Trienios: Si reconocidos
- Carrera Profesional: Si computable según los criterios de carrera
- Reserva: Si tiene reserva de puesto (Durante 2 años)
- Tiempo Mínimo: No requiere tiempo mínimo
- Solicitud de Incorporación: mínimo 15 días antes
- Duración: Máximo 3 años (no podrá disfrutarse en periodos discontinuos).
¿COMO SOLICITAR LA EXCEDENCIA?
En el apartado de "Solicita" deves poner que tipo de excedencia quieres.
- Excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar.
- Excedencia por prestación de servicios en el sector público
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
- Excedencia por razón de violencia terrorista.
Exponiendo el motivo de tu excedencia y adjuntando los documentos necesarios para ella.
Reingreso al servicio activo:
- En el caso de excedencia voluntaria por interés particular: el reingreso se podrá solicitar una vez transcurridos, como mínimo, dos años de permanencia en la situación de excedencia voluntaria.
- Nota: Cuando se trate de una excedencia voluntaria por agrupación familiar NO se exigirá ningún periodo de permanencia en dicha situación.
- En el caso de excedencia por prestar servicios en el sector público: Mientras se encuentre en activo el reingreso se podrá solicitar en cualquier momento. En caso de cese en el otro puesto público se deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes desde que se produjo el cese.
- En el supuesto de servicios bajo otro régimen jurídico: la reincorporación al servicio activo se podrá solicitar en cualquier momento con anterioridad a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación.
ENLACES DE INTERES:
VOLVER AL ÍNDICE DE LA GUIA DE EXCEDENCIAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.



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