Las excedencias de los empleados públicos del SERMAS, están contempladas en los artículos 66 y 67 del Estatuto Marco para el personal estatutario de los Servicios de Salud, conocido como la Ley 55/2003 y el articulo 89 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) del Real Decreto Legislativo 5/2015.
El Estatuto Marco es la normativa básica que regula el régimen jurídico de los empleados públicos en el Sistema Nacional de Salud, incluida la Comunidad de Madrid (SERMAS).
Cada Comunidad Autónoma, como el SERMAS, debe desarrollar y adaptar este marco básico a través de sus propios Planes de Ordenación de Recursos Humanos, estableciendo así condiciones específicas de trabajo y gestión de personal, como horarios o procedimientos de provisión de plazas.
TIPOS DE EXCEDENCIAS.
Las excedencias del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) podrán ser:
¿COMO SOLICITAR LA EXCEDENCIA?
- Excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar.
- Excedencia por prestación de servicios en el sector público
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
- Excedencia por razón de violencia terrorista.
Para pedir una excenceia, deves acceder al servicio de Trámites de Recursos Humanos en centros del Servicio Madrileño de Salud, y solicitar el "Cambio de situación administrativa"
a través del siguiente formulario:
En el apartado de "Solicita" deves poner que tipo de excedencia quieres.
Exponiendo el motivo de tu excedencia y adjuntando los documentos necesarios para ella.
Reingreso al servicio activo:
- En el caso de excedencia voluntaria por interés particular: el reingreso se podrá solicitar una vez transcurridos, como mínimo, dos años de permanencia en la situación de excedencia voluntaria.
- Nota: Cuando se trate de una excedencia voluntaria por agrupación familiar NO se exigirá ningún periodo de permanencia en dicha situación.
- En el caso de excedencia por prestar servicios en el sector público: Mientras se encuentre en activo el reingreso se podrá solicitar en cualquier momento. En caso de cese en el otro puesto público se deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes desde que se produjo el cese.
- En el supuesto de servicios bajo otro régimen jurídico: la reincorporación al servicio activo se podrá solicitar en cualquier momento con anterioridad a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación.
Renuncia a la condición de personal estatutario:
- La solicitud se presentará con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que se desee hacerla efectiva.
ENLACES DE INTERES:
Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.







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