2) Excedencia por prestar servicios en el sector público (Artículo 66 del Estatuto Marco).
Procederá declarar al personal estatutario en excedencia por prestación de servicios en el sector público:
- a) Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral (como fijo, interino o eventual), en cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad.
- b) Cuando presten servicios en organismos públicos y no les corresponda quedar en otra situación.
A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas entidades en las que la participación directa o indirecta de las Administraciones públicas sea igual o superior al 50 por ciento o, en todo caso, cuando las mismas posean una situación de control efectivo.
El personal estatutario excedente por prestación de servicios en el sector público no devengará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo.
RESUMEN:
- Para Personal: Solo para Personal Fijo
- Retribución: No retribuido
- Cotización Seguridad Social: No cotiza
- Antigüedad o Trienios: Si reconocidos
- Carrera Profesional: Si computable según los criterios de carrera
- Compatibilidad: Con la misma categoría u otra categoría diferente en cualquier otro régimen Jurídico (Laboral o Funcionario)
- Incompatibilidad: Con la misma categoría en el mismo régimen jurídico (Estatutario)
- Reserva: No tiene reserva de puesto
- Tiempo Mínimo: No requiere tiempo mínimo
- Solicitud de Incorporación: mínimo 1 mes antes
- Duración: Mientras se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma.
¿COMO SOLICITAR LA EXCEDENCIA?
Para pedir una excenceia, deves acceder al servicio de Trámites de Recursos Humanos en centros del Servicio Madrileño de Salud, y solicitar el "Cambio de situación administrativa"
a través del siguiente formulario:
En el apartado de "Solicita" deves poner que tipo de excedencia quieres.
- Excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar.
- Excedencia por prestación de servicios en el sector público
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
- Excedencia por razón de violencia terrorista.
Exponiendo el motivo de tu excedencia y adjuntando los documentos necesarios para ella.
Reingreso al servicio activo:
- En el caso de excedencia voluntaria por interés particular: el reingreso se podrá solicitar una vez transcurridos, como mínimo, dos años de permanencia en la situación de excedencia voluntaria.
- Nota: Cuando se trate de una excedencia voluntaria por agrupación familiar NO se exigirá ningún periodo de permanencia en dicha situación.
- En el caso de excedencia por prestar servicios en el sector público: Mientras se encuentre en activo el reingreso se podrá solicitar en cualquier momento. En caso de cese en el otro puesto público se deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes desde que se produjo el cese.
- En el supuesto de servicios bajo otro régimen jurídico: la reincorporación al servicio activo se podrá solicitar en cualquier momento con anterioridad a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación.
ENLACES DE INTERES:
VOLVER AL ÍNDICE DE LA GUIA DE EXCEDENCIAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.



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