4) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual (Artículo 89 de TREEBP).
Los empleados públicos víctimas de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
RESUMEN:
- Para Personal: Para Personal Fijo, Interino, Eventual o Sustituto.
- Retribución: 2 meses
- Cotización Seguridad Social: Si cotiza
- Antigüedad o Trienios: Si reconocidos
- Carrera Profesional: Si computable según los criterios de carrera
- Reserva: Si tiene reserva de puesto (Durante 6 meses prorrogables hasta 18 meses)
- Tiempo Mínimo: No requiere tiempo mínimo
- Duración: Máximo 18 meses
¿COMO SOLICITAR LA EXCEDENCIA?
En el apartado de "Solicita" deves poner que tipo de excedencia quieres.
- Excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar.
- Excedencia por prestación de servicios en el sector público
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
- Excedencia por razón de violencia terrorista.
Exponiendo el motivo de tu excedencia y adjuntando los documentos necesarios para ella.
Reingreso al servicio activo:
- En el caso de excedencia voluntaria por interés particular: el reingreso se podrá solicitar una vez transcurridos, como mínimo, dos años de permanencia en la situación de excedencia voluntaria.
- Nota: Cuando se trate de una excedencia voluntaria por agrupación familiar NO se exigirá ningún periodo de permanencia en dicha situación.
- En el caso de excedencia por prestar servicios en el sector público: Mientras se encuentre en activo el reingreso se podrá solicitar en cualquier momento. En caso de cese en el otro puesto público se deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes desde que se produjo el cese.
- En el supuesto de servicios bajo otro régimen jurídico: la reincorporación al servicio activo se podrá solicitar en cualquier momento con anterioridad a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación.
ENLACES DE INTERES:
VOLVER AL ÍNDICE DE LA GUIA DE EXCEDENCIAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.



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