EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR O AGRUPACIÓN FAMILIAR



1) Excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar. (Artículo 67 del Estatuto Marco).

La situación de excedencia voluntaria se declarará de oficio o a solicitud del interesado, según las reglas siguientes:
  • a) Podrá concederse la excedencia voluntaria al personal estatutario cuando lo solicite por interés particular. Para obtener el pase a esta situación será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores. La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio, debiendo motivarse, en su caso, su denegación. No podrá concederse la excedencia voluntaria por interés particular a quien esté sometido a un expediente disciplinario.
  • b) Se concederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal estatutario que así lo solicite y cuyo cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración pública.

  • c) Procederá declarar de oficio en excedencia voluntaria al personal estatutario cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine en cada servicio de salud.

En los supuestos previstos en los párrafos a) y c) del apartado anterior, el tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria será de dos años.

El personal estatutario en situación de excedencia voluntaria no devengará retribuciones, ni le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional o trienios.

El personal estatutario podrá ser declarado en la situación de excedencia temporal en los términos y con los efectos establecidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

RESUMEN:

  • Para Personal: Solo para Personal Fijo

  • Retribución: No retribuido

  • Cotización Seguridad Social: No cotiza

  • Antigüedad o Trienios: No reconocidos

  • Carrera Profesional: No computable según los criterios de carrera

    • En Reagrupación Familiar: Solo si el cónyuge esta desempeñando plaza con carácter fijo como empleado público del Sistema Nacional de Salud.

    • Requisitos mínimos: Servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores.

    • Reserva: No tiene reserva de puesto

    • Tiempo Mínimo permanencia: 2 años

    • Tiempo Máximo permanencia: Sin tiempo máximo

    • Solicitud de Incorporación: mínimo 15 días antes


    ¿COMO SOLICITAR LA EXCEDENCIA?


    Para pedir una excenceia, deves acceder al servicio de Trámites de Recursos Humanos en centros del Servicio Madrileño de Salud, y solicitar el  "Cambio de situación administrativa"
    a través del siguiente formulario:

    En el apartado de "Solicita" deves poner que tipo de excedencia quieres.

    • Excedencia voluntaria por interés particular o agrupación familiar.
    • Excedencia por prestación de servicios en el sector público
    • Excedencia por cuidado de familiares.
    • Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
    • Excedencia por razón de violencia terrorista.

    Exponiendo el motivo de tu excedencia y adjuntando los documentos necesarios para ella.

    Reingreso al servicio activo:

    • En el caso de excedencia voluntaria por interés particular: el reingreso se podrá solicitar una vez transcurridos, como mínimo, dos años de permanencia en la situación de excedencia voluntaria.

      Nota: Cuando se trate de una excedencia voluntaria por agrupación familiar NO se exigirá ningún periodo de permanencia en dicha situación.

    • En el caso de excedencia por prestar servicios en el sector público: Mientras se encuentre en activo el reingreso se podrá solicitar en cualquier momento. En caso de cese en el otro puesto público se deberá solicitar el reingreso en el plazo máximo de un mes desde que se produjo el cese.

    • En el supuesto de servicios bajo otro régimen jurídico: la reincorporación al servicio activo se podrá solicitar en cualquier momento con anterioridad a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación.

    ENLACES DE INTERES:


    VOLVER AL ÍNDICE DE LA GUIA DE EXCEDENCIAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD




    Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

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