REGLAS GENERALES DEL NUEVO PACTO DE PERMISOS, LICENCIAS Y MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERMAS (ACTUALIZACIÓN 2026)

REGLAS GENERALES.

1. RÉGIMEN DE DISFRUTE DE PERMISOS Y LICENCIAS.

  • Cuando el hecho causante que permita solicitar el disfrute de un permiso se origine una vez finalizada la jornada de trabajo, surtirá efectos desde el primer día hábil inmediatamente siguiente.

  • Cuando el hecho causante que permite solicitar el disfrute de un permiso se origine después de que el/la profesional haya desempeñado parte de su jornada ordinaria de trabajo, el disfrute del permiso comenzará ese mismo día, siempre que el/la profesional se ausente de su puesto de trabajo. En caso de que el/la profesional no se ausente del puesto de trabajo, el permiso se iniciará el primer día hábil siguiente.

  • No obstante, cuando el trabajador haya realizado más del 50% de la jornada ordinaria antes de ausentarse del puesto de trabajo, el tiempo trabajado será compensado con tiempo de descanso por la Gerencia/Dirección Gerencia, en función de la jornada ordinaria anual que individualmente le reste cumplir. En tal caso corresponderá a la Gerencia/Dirección Gerencia, en ejercicio de su potestad de autoorganización y la necesidad de velar por la buena marcha del servicio, la determinación de la franja horaria en que se produciría dicha compensación, sin perjuicio del intercambio de alternativas y del diálogo con el/la profesional.

  • Los permisos cuyo disfrute viene condicionado a un concreto hecho causante, deben disfrutarse mientras tenga duración el supuesto que los justifica, y han de destinarse de un Iniciado el disfrute del permiso, éste deberá ser continuado, no pudiendo posponerse dicho disfrute a días alternos, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previa autorización de la Gerencia quién valorará la excepcionalidad de esta medida. En caso de que las necesidades del servicio lo permitan y que persista el hecho causante y así se acredite, este permiso se podrá disfrutar de forma fraccionada a solicitud del profesional.

  • El disfrute de permisos "retribuidos" no altera la situación de servicio activo, siendo de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en la correspondiente normativa.

  • En caso de coincidir dos supuestos de permiso en el mismo periodo de tiempo deberá optarse por uno de ellos, salvo en el supuesto de aquellos permisos contemplados en el Pacto cuyo disfrute puede demorarse mientras persista el hecho causante.

2. CÓMPUTO DE PERMISOS.

  • Cada día de permiso o licencia que se configura como día hábil, computará a efectos de cumplimiento de jornada a razón de siete horas y media, con independencia del turno u horario ordinario o especial que se realice.

  • En el caso de personal con turnos u horarios especiales el número de días de permisos y vacaciones será proporcional al horario realizado, tomando como referencia la jornada de siete horas y media.

    Tendrán la consideración de turno u horario especial, todos aquellos cuya jornada de trabajo sea superior a siete horas y media.

  • Los días de vacaciones, días adicionales de vacaciones por antigüedad, días por asuntos particulares, días adicionales de asuntos particulares por antigüedad, así como todos aquellos permisos no causales, que correspondan a los profesionales que no hayan completado el año natural de servicios se calcularán en proporción al tiempo trabajado durante dicho periodo (A modo de ejemplo para el cálculo de las vacaciones se realiza tomando como referencia los días trabajados x 22 / 365) redondeándose al entero superior cuando la fracción resultante sea igual o mayor a cinco (0,5). 

    Para determinar la proporción se tendrá en cuenta que cuando la fracción resultante sea igual o mayor a cinco, esta obra en beneficio del trabajador.

  • Cuando la regulación establezca que la duración de un permiso es en "días hábiles".

    • Respecto al personal que realice su jornada ordinaria anual exclusivamente en horario diurno de lunes a viernes (entre las 8 y las 22 horas), se disfrutará el permiso correspondiente de lunes a viernes (excepto los declarados festivos).

    • Respecto al personal que realice su jornada ordinaria anual exclusivamente en horario diurno de lunes a domingo, en horario nocturno (entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente), o turno rotatorio, bien durante la misma jornada ordinaria de trabajo diaria, bien en distintos días, con arreglo a un ritmo rotatorio de tipo continuo o discontinuo, se disfrutará el permiso de lunes a domingo.

  • Aquellos profesionales que presten servicios a tiempo parcial o disfruten de una reducción de jornada de forma acumulada en jornadas laborales completas, devengara los permisos a jornada completa de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada, excepto que opten por el disfrute de los días que correspondan a tiempo parcial.

3. PERSONAL CON JORNADAS NOCTURNAS, ROTATORIAS, SUMMA 112 Y CCA.

  • El personal que trabaje de manera efectiva en turno de noche tendrá derecho a los permisos del mismo modo que el de otros turnos, siempre que los hechos causantes de los mismos se produzcan en las horas diurnas posteriores a su noche efectiva de trabajo. En consecuencia, se concederá el permiso desde las 22:00 horas del día anterior a la prueba o hecho causante.

  • Para el personal con turno fijo nocturno los 6 días de Asuntos Particulares equivaldrán a 5 noches libres.

  • PERSONAL SUMMA 112, CCA y con turnos u horarios especiales:
  • Se acuerda que el número de días de permisos, excepto las vacaciones y los días de asuntos particulares, será proporcional al horario realizado, tomando como referencia la jornada de siete horas y media, sin perjuicio de la compensación horaria por parte del profesional, que resulte por la diferencia entre su jornada especial y la duración del permiso.

4. AUTORIZACIÓN Y DENEGACIÓN DE PERMISOS.

  • Los procedimientos y circuitos de tramitación de permisos y vacaciones serán determinados por la Institución sanitaria.
  • En caso de denegación esta se efectuará siempre por escrito y de forma debidamente motivada, justificando de forma detallada en todo caso las causas que originan esta denegación, y en todo caso facilitando posibilidad de fechas de disfrutes alternativas, de conformidad con lo exigido por los distintos Tribunales de Justicia.
  • En los supuestos en los que las fechas demandadas por asuntos particulares, asuntos particulares por antigüedad y días adicionales de vacaciones por antigüedad coincidan varios solicitantes y no sea posible su concesión a todos ellos por necesidades del servicio, la autorización de estos permisos se realizará conforme al sistema establecido para las vacaciones, es decir, mediante acuerdos adoptados en la Unidad o en su defecto a través de sorteo.
  • El sistema de pacto del servicio o unidad o en su defecto sorteo descrito para el disfrute de las vacaciones será de aplicación también a los días por asuntos particulares y adicionales siempre que no medie acuerdo.

5. PERSONAL CON DOS O MÁS NOMBRAMIENTOS DE CARÁCTER TEMPORAL, SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, DENTRO DEL AÑO NATURAL.

  • El personal que, dentro de la misma gerencia, preste servicios dentro de cada año natural en virtud de dos o más nombramientos de carácter temporal, tiene derecho a disfrutar de los días de permiso en concepto de vacaciones y asuntos particulares en la fracción que individualmente proceda en función del tiempo de servicios prestados de forma acumulada dentro del año natural.

  • Las Gerencias/Direcciones Gerencias podrán autorizar la acumulación y disfrute diferido de los días de permiso en concepto de vacaciones y asuntos particulares, correspondientes a dos o más nombramientos de carácter temporal formalizados dentro del año natural, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:

    • Como regla general: Exista continuidad temporal entre los nombramientos computables (no haya habido días sin nombramiento entre los mismos).

    • No produzca una alteración sustancial en el período de disfrute de turnos y prioridades de vacaciones previsto.

    • No dé lugar a la realización de una jornada ordinaria anual individual inferior a la que corresponda realizar en función del tiempo de servicios prestados de forma acumulada dentro del año natural.

  • En aquellos supuestos en que no proceda autorizar la acumulación de vacaciones correspondientes a un nombramiento de carácter temporal, por no darse las tres condiciones descritas, a opción del trabajador, se podrán ir autorizando los días correspondientes al periodo de contratación o sustituirá el período de vacaciones anuales correspondiente por una compensación económica.

6. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

  • En defecto de plazo específico detallado en los permisos definidos en este pacto, la regla general es que los permisos se solicitarán con una antelación mínima de diez días hábiles y máximo de dos meses antes de la fecha de inicio del permiso. 
  • Los permisos deberán ser autorizados o denegados en un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud que conste registrada según el cauce habilitado en cada centro.
  • El silencio administrativo tendrá sentido positivo. 
  • Se considera que se inicia el plazo de contestación a la solicitud del permiso a partir del día siguiente de haberlo registrado.
  • Por su parte, el plazo general para la entrega de justificantes será de diez días hábiles desde la finalización del permiso.
  • Las solicitudes de los permisos contemplados en este Pacto deberán ser presentadas por medios telemáticos a través de la herramienta informática en materia de gestión de personal implementada en cada Gerencia/Dirección Gerencia.
  • En el caso de aquellos centros en los que no exista herramienta informática institucional en materia de gestión de personal para la solicitud de permisos y licencias, se presentará a través del Registro de la Gerencia/Dirección Gerencia.
  • La solicitud de cada uno de los permisos que de acuerdo con lo señalado haya de ser gestionado a través de la aplicación informática, ha de efectuarse dentro del plazo que, respectivamente, se señale en el correspondiente apartado del presente Pacto.

7. JUSTIFICACIÓN / ACREDITACIÓN.

  • Todas las solicitudes de permisos (excepto aquéllos en los que no sea necesario por su naturaleza) deberán ser justificadas a través del documento que proceda en cada caso.
  • En ausencia de justificación, se considerarán como días de asuntos particulares, adoptándose las medidas que legalmente correspondan en caso de que éstos estén agotados.
  • Salvo que específicamente se establezca otro plazo en el presente Pacto, con carácter general deberán justificarse dentro del plazo de diez días hábiles computados desde el día en que tiene lugar la incorporación al puesto de trabajo, salvo causa debidamente justificada y apreciada por la Gerencia/Dirección Gerencia correspondiente.
  • Así mismo, la administración dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de los justificantes para pedir subsanaciones en la justificación del permiso solicitado si así fuese necesario. Una vez pasado este tiempo sin haber solicitado la subsanación, se considerará debidamente justificado el permiso solicitado.

8. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS

Al margen de estas reglas generales, habrá que tener en cuenta cada una de las consideraciones específicas de cada uno de los permisos recogidos en este pacto.


VOLVER AL ÍNDICE DEL NUEVO PACTO DE PERMISOS, LICENCIAS Y MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERMAS (ACTUALIZACIÓN 2026)




Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

CONTACTA CON NOSOTROS EN:

PARA ESTAR INFORMADO DE TODO LO QUE SUCEDE EN LA SANIDAD PÚBLICA MADRILEÑA, VISITA NUESTRO BLOG EN EL SIGUIENTE ENLACE:  

TAMBIEN PUEDES SUSCRIBIRTE A NUESTROS CANALES DE DIFUSIÓN DE:

SÍGUENOS POR REDES SOCIALES:

    TikTok
    Instagram
    Facebook
    Pinterest
    Linkedin
    Bluesky
    X

Comentarios