PUBLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES EN LAS JORNADAS LABORALES DEL PERSONAL DE GUARDIA Y PERSONAL FACULTATIVO MAYOR DE 55 AÑOS DEL SERMAS
En la referida Resolución en su instrucción Quinta sobre Organización para el cumplimiento de la jornada en los centros se establece que los Gerentes de Hospitales, el Gerente del SUMMA 112, y el Gerente de Atención Primaria a través de los Directores de Centro de Salud de Atención Primaria, dentro de la capacidad organizativa que les corresponde, darán las instrucciones oportunas que permita el cumplimiento de la jornada legalmente establecida.
Se hace necesario modificar la distribución acordada en esta resolución, respecto al personal incluido en el apartado 1. a) 1º y 2º de la instrucción quinta de la referida resolución, para permitir a este personal que pueda optar voluntariamente, si así lo desea, por completar la jornada de 37 horas y media semanales mediante otra planificación, bien sean módulos de tarde o cualquier otra actividad, en turno diferente al ordinario o mantenerse en la actual planificación y para ello es preciso dictar las presentes instrucciones, que han sido objeto de negociación en Mesa Sectorial en las reuniones celebradas en fecha 29 de marzo de 2023 y 18 octubre de 2024.
MODIFICACIONES
Apartado 1.
a) 1º. Personal que realiza guardias.
Se modifica la redacción del subapartado 1º del apartado 1. a) de la instrucción quinta de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, de fecha 27 de diciembre de 2013, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
1. Profesionales que prestan servicios en hospitales:
a) Personal en turno diurno: Los profesionales que prestan servicios en turno diurno completarán la jornada ordinaria en el orden de prelación que figura a continuación:
1º. Personal que realiza guardias: el personal que realice guardias podrá optar por completar la jornada ordinaria de lunes a viernes con cargo a las horas de guardia que tenga programadas, o por realizarlo en jornadas en turno diferente al asignado (cuatro jornadas de 2,5 horas, o dos jornadas de 5 horas) u otra actividad en turno diferente al asignado, a determinar por el jefe de servicio para completar la jornada de 37,5 horas semanales, conforme a la planificación que se recoge en esta resolución.
a) 2º. Personal facultativo mayor de cincuenta y cinco años
1. Profesionales que prestan servicios en hospitales:
2º. Personal facultativo mayor de cincuenta y cinco años con exención de guardias podrá optar por completar dicha jornada con el cómputo de las horas que realice como módulos de atención continuada de tarde o por realizarlo en jornadas en turno diferente al asignado (cuatro jornadas de 2,5 horas, o dos jornadas de 5 horas) u otra actividad en turno diferente al asignado, a determinar por el jefe de servicio para completar la jornada de 37,5 horas semanales, conforme a la planificación que se recoge en esta resolución.
SOLICITUD
La Gerencia de cada centro hospitalario deberá abrir un plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de las presentes instrucciones, con el fin de que el personal incluido en su ámbito de aplicación, pueda manifestar, si así lo desea, su voluntad de optar por cumplir la jornada de 37 horas y media mediante la planificación de actividad en otro turno distinto al ordinario que tiene asignado.
La Gerencia recibidas las solicitudes procederá a planificar actividad en otro turno distinto al personal que así lo ha manifestado, comunicándole la fecha de efectividad.
Si no se formula solicitud para el ejercicio de esta opción, se entenderá que el profesional opta por mantener el cumplimiento de la jornada reglamentaria en la forma que viene haciéndolo hasta ahora.
En caso de ejercer esta opción, el cumplimiento de la jornada de 37 horas y media mediante la planificación de actividad en otro turno distinto al ordinario que tiene asignado, se mantendrá al menos un año desde la fecha de su efectividad.
Las posteriores solicitudes de opción para el cumplimiento de la jornada reglamentaria, habrán de presentarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de cambio.
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